TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / e) Residuos sólidos: cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. f) Residuos municipales: los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción. g) Segregación en la fuente: acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. h) Recolección selectiva: acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la fi nalidad de preservar su calidad con fi nes de valorización. i) Especialista en gestión ambiental: En adelante, el especialista, es la persona encargada de realizar la visita de inspección al establecimiento, emitir informe de evaluación y en general realizar todas las acciones y coordinaciones que permitan una atención satisfactoria al administrado, durante el proceso de reconocimiento. j) Expediente de reconocimiento: Conjunto de documentos físicos en el que se encuentran todos los actuados referidos a la obtención del “ Reconocimiento de Establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”. CAPÍTULO II DEL RECONOCIMIENTO Artículo 6º. – De los requisitos En concordancia con la Ordenanza Nº 482-MSI (en adelante, Ordenanza), para que un establecimiento pueda obtener el reconocimiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar la solicitud de reconocimiento, según Formato de solicitud de reconocimiento (Anexo Nº 1). b) Ser una persona natural o jurídica que cuente con un establecimiento con licencia de funcionamiento dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro (en adelante, el administrado). c) Tener instalados, en lugares visibles del establecimiento, al menos dos (02) anuncios, fotografías o afi ches informativos sobre el severo daño que causa al ecosistema el uso de productos plásticos y la importancia de su no utilización. La medida mínima requerida será de 29.7 cm por 42 cm (A3), por imagen. d) Eliminar la utilización de productos de plástico en la atención de sus bienes o servicios; en su lugar reemplazarlos por productos reciclables o reusables. Para el caso de entrega a domicilio o de comida rápida, los envases a utilizar, deberán ser de papel o cartón de primer uso a fi n de proteger la inocuidad de los alimentos y la salud del consumidor. e) Realizar, como mínimo, una charla de capacitación y sensibilización al personal que labora en sus establecimientos acerca de la importancia del consumo responsable de productos plásticos no retornables, posicionando el mensaje de cuidado y protección ambiental. Esta charla deberá haber sido realizada como máximo 3 meses antes de iniciada la solicitud de reconocimiento. En caso el reconocimiento haya sido otorgado, la charla deberá realizarse como mínimo dos veces al año. f) Tener implementado un sistema de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, el mismo que deberá estar plasmado en un documento que describa dicho sistema. Artículo 7º.- Del proceso de reconocimiento El proceso de reconocimiento se desarrollará de acuerdo al siguiente detalle: a) El administrado deberá presentar la solicitud de reconocimiento y los documentos y evidencias solicitados en el artículo 6º del presente reglamento, ante la Subgerencia de Gestión Ambiental (SGA) de la Municipalidad de San Isidro. b) La SGA asignará, según la especialidad y/o carga laboral pendiente, al profesional para su atención, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recepcionada la solicitud en la SGA. c) El profesional asignado tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la asignación, para programar la visita de inspección al establecimiento, la misma que será noti fi cada, vía comunicación electrónica al administrado. d) El profesional es responsable de veri fi car, durante la visita de inspección, que el establecimiento acredite expresa y fehacientemente, el cumplimiento de todo la requerido para el reconocimiento, a través del Formato de Veri fi cación de Cumplimiento (Anexo Nº 2) . e) El profesional realizará un Informe de Evaluación (IE), en el que, de considerarlo apropiado, recomendará la aprobación de la solicitud de reconocimiento o en su defecto realizará observaciones, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada la inspección. f) El profesional, en caso recomiende la aprobación, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA, la cual emitirá al administrado la carta de “Reconocimiento de Establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”. g) El profesional, en caso realice observaciones, deberá remitirlas al administrado, vía comunicación electrónica y telefónica, en un plazo máximo de ocho (08) día hábil contado a partir del día hábil siguiente de emitido el informe. Artículo 8º.- Del proceso de subsanación de observaciones El proceso de subsanación de observaciones se desarrollará de acuerdo al siguiente detalle: a) El administrado tiene un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida las observaciones, para subsanarlas y presentar el levantamiento ante la SGA para su atención, vía mesa de partes. b) La subsanación de observaciones deberá ser asignada al mismo profesional que observó la solicitud inicialmente presentada, a fi n de disminuir los tiempos de atención. c) El profesional tendrá un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recepcionada la solicitud, para programar la visita de inspección al establecimiento, la misma que será noti fi cada, vía comunicación electrónica y telefónica al administrado. d) El profesional durante la visita de inspección, evaluará que el establecimiento ha cumplido con levantar las observaciones. e) El profesional realizará un Informe de Evaluación de Subsanación de Observaciones (IESO), en el que, de considerarlo apropiado, recomendará la aprobación de lo solicitado y continuar con la aprobación del reconocimiento o en su defecto realizará el descargo de lo encontrado, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de realizada la inspección. f) El profesional, en caso recomiende la aprobación, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA, la cual emitirá al administrado la carta de “Reconocimiento de establecimiento que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables” g) El profesional, en caso detecte el no levantamiento de las observaciones, remitirá el expediente de reconocimiento a la SGA y noti fi cará al administrado, vía comunicación electrónica y telefónica, que su solicitud de reconocimiento ha sido rechazada. h) En caso que el plazo de subsanación haya vencido y el administrado no ha presentado su solicitud de subsanación de observaciones, la solicitud de reconocimiento será considerada automáticamente como “rechazada”.