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90 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano Que, por su parte, el artículo 79º numeral 3.6.3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades distritales, entre otros, “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. (…)”. Que, relacionado a ello, mediante Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la misma que es modi fi cada por la Ley Nº 28581, se establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales convocados y diversas limitaciones a la propaganda electoral efectuada por las organizaciones políticas incluyendo a sus representantes, personeros, candidatos, simpatizantes y ciudadanía en general. Que, de tal forma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185º y 186º inc. d) de la Ley Nº 26859, se establece que es competencia de las municipalidades aprobar la ordenanza que regula las autorizaciones para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios sobre propaganda electoral, el retiro de la misma y lo concerniente a la intensidad sonora. Que, que mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 09 de febrero del 2018, el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto mediante su artículo segundo la Resolución Nº 0304-2015-JNE y todas las que se opongan al Reglamento recientemente aprobado. Que, la Resolución Nº 0078-2018-JNE, se aprobó con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, estableciendo en su artículo 8º que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales, aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso, así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por MAYORÍA del Concejo Municipal: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y AUTORIZACIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que regula la instalación y autorizaciones de propaganda electoral en el distrito de Chaclacayo, la cual consta de quince (15) artículos y ocho (08) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que obra como anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de La Información la publicación de la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1698937-1MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican Directiva que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre 2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2018-MDL Lince, 28 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEVISTO: El Informe Nº 429-2018-MDL-GSAT/SRAC de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Informe N° 073-2018-MDL-GPP/SIT de fecha 21 de setiembre 2018, emitido por la Subgerencia de Informática y Tecnología, Informe N° 97-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 21 de setiembre 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe N° 546-2018-MDL-GAJ de fecha 24 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia; Que, la Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de febrero de 2012 establece que serán bene fi ciados con el sorteo los contribuyentes personas naturales propietarias de casa habitación que cumplan puntualmente con sus obligaciones en las fechas de vencimiento establecidos por la Administración Tributaria en su oportunidad y precisadas en el Decreto de Alcaldía que reglamente dicho otorgamiento; Que, el artículo 68º de la Ordenanza Nº 393-2017- MDL de fecha 17 de julio de 2017, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL establece, entre otras, como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la de formular y proponer planes y programas que permitan generar rentas a la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 399-2017-MDL de fecha 29 de noviembre de 2017 se estableció el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al ejercicio 2018; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2018-MDL de fecha 13 de agosto de 2018 se aprobó la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM, que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018; Que, mediante Informe Nº 429-2018-MDL-GSA/ SRAC de fecha 20 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente señala que, por error involuntario, no se consignó en la DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM como miembros natos de la Comisión Organizadora del Sorteo al Subgerente de Registro y Atención al Contribuyente y al Subgerente de Rentas, por lo que solicita la incorporación de los precitados funcionarios como miembros de la Comisión Organizadora del Sorteo; Que, mediante Informe Nº 073-2018-MDL-GPP/ SIT de fecha 21 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Informática y Tecnología precisa que por razones técnicas, acústicas y de iluminación, el ambiente más apropiado para el desarrollo del sorteo electrónico es el Auditorio de la Casa de la Cultura ubicado en Av. Militar Nº 1966 4to. Piso - Lince; Que, mediante Informe N° 97-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 21 de setiembre de 2018, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización señala que las modi fi caciones propuestas mejoran la DIRECTIVA Nº