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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO INTERESES INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 ( 1ERA a la 9NA cuota)100% 10% 2017 25% 2016 100%30% 2015 40% 2014 60% 2013 80% 2012 y años anteriores90% *La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. Artículo 3º.- BENEFICIOS EN EL PAGO DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS (MULTAS ADMINISTRATIVAS) 3.1. INFRACCIONES Constituye infracción toda acción u omisión que signi fi que el cumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa debidamente tipifi cada en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Luis tipi fi cado mediante Ordenanza 119-MDSL. 3.2. SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la Comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, formalizando con la expedición de la Respectiva Resolución de Sanción. 3.3. SANCIÓN DE MULTA Es la sanción pecuniaria que consiste en la imposición al infractor, por parte del Órgano de Fiscalización, de la obligación de pago de una suma de dinero, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida a su responsabilidad. 3.4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230º y el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. 3.5. BENEFICIO A OTORGAR POR LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Mediante la presente Ordenanza se establezca la condonación parcial de las multas administrativas para aquellos administrados que efectúen el pago al contado del saldo resultante de la aplicación de los siguientes descuentos: 3.6. PORCENTAJE DE DESCUENTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, y para el descuento del año 2018 se aplicaran para las multas impuestas desde Enero hasta el 30 de setiembre inclusive; según se muestra en el siguiente cuadro:Año de Emisión de la Multa AdministrativaPorcentaje de descuento Enero a setiembre de 2018 50% 2017 60% 2016 70% 2015 70% 2014 80% 2013 90% 2012 y años anteriores 95% En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas administrativas se aplicará el bene fi cio por el saldo de la correspondiente sanción siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 4º.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS • Los montos sujetos a los bene fi cios se cancelarán al contado, incluso se pondrá cancelar por período, no siendo susceptible de fraccionamiento alguno. • Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante Recurso de Reclamación, Apelación, Queja o Revisión, presentados ante la Administración deberán presentar previamente por escrito su desistimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal y Poder Judicial deberá presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de (30) días hábiles de haberse acogido al bene fi cio, de lo contrario se revertirá el bene fi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele la total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos e intereses del procedimiento. Además, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2018, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el bene fi cio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto a los años anteriores. Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente bene fi cio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confi eren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los bene fi cios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.