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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / Rector y del Lic. Carlos Augusto Poemape Tuesta, Director de Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, a la Université de Montpellier, Francia y Universitá Degli Studi di Sassari, Italia, del 14 al 27 de octubre del 2018; Que, con Resolución Rectoral Nº 724-2018-UNTRM/R, de fecha 01 de octubre del 2018, se encarga el Despacho del Rectorado, al Dr. Miguel Ángel Barrena Gurbillón, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, el día martes 02 de octubre del 2018, para los trámites de ley por ausencia justifi cada del titular; Que, estando a las consideraciones citadas y las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Movilidad Académica del Señor Rector, Dr. Policarpio Chauca Valqui, del Lic. Carlos Augusto Poemape Tuesta, Director de Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, a la Université de Montpellier, Francia y Universitá Degli Studi di Sassari, del 14 al 27 de octubre del 2018; Artículo Segundo.- DISPONER que los profesionales citados precedentemente, al fi nalizar su permiso, quedan obligados a presentar el Informe detallado de las actividades realizadas y la documentación probatoria de la Movilidad Académica realizada. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, de forma y modo de ley para conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese.MIGUEL ANGEL BARRENA GURBILLON Rector (e) 1698914-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1486-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021863 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018004391)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución Nº 00422-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, reconocida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00114-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 18 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fi n de que la citada organización política subsane las observaciones indicadas, para lo cual debía presentar los documentos que acrediten la conformación del Comité Electoral Provincial, así como señalar domicilio procesal dentro del radio urbano; habiéndose noti fi cado dicha resolución el 20 de junio de 2018. El 25 de junio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pariahuanca, documento que fue presentado fuera del plazo otorgado por el JEE. Mediante Resolución Nº 00422-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, presentada por la organización política Movimiento Regional El Maicito, toda vez que la citada organización política no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo otorgado, conforme lo previsto en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 20 de julio de 2018, la personera legal de la organización política Movimiento Regional El Maicito, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00422-2018-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE, luego de tomar conocimiento, evaluar y ponderar el Reglamento de Elecciones Internas y el domicilio procesal de la organización política, ha expedido sendas resoluciones admitiendo listas de candidatos de otros distritos de la provincia de Carhuaz, como Anta y Acopampa, de la misma organización política, que fueron observadas exactamente bajo los mismos argumentos. b) Los casos en que las diversas listas de candidatos de una misma organización política, fueron observadas por exactamente los mismos motivos, y, es el mismo JEE quien realiza las observaciones, en aplicación de su Reglamento de elección interna y del principio constitucional de a igual razón, igual derecho; las listas de candidatos deben ser igualmente admitidas e incluso, por interpretación extensiva, deben admitirse las que no fueron subsanadas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 5 de la LOE, establece que los procesos electorales se rigen por las normas contenidas en la citada Ley y por sus respectivas normas de convocatoria de acuerdo con el Título IV de la misma Ley. 2. A su vez el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 3. Por su parte el artículo 27 del Reglamento, establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción, precisando en el numeral 27.2 que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1 del citado Reglamento, el mismo que indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado.