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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (05/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano 4. El artículo 28, numeral 28.2 del Reglamento, establece que si la observación advertida por el JEE no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o de los candidatos, o de la fórmula y lista de ser el caso. 5. Asimismo, el artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 6. El artículo 51, numeral 51.2 del Reglamento, establece respecto a las noti fi caciones, que excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la noti fi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano. Análisis del caso concreto7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, toda vez que la organización política Movimiento Regional El Maicito, no cumplió con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo previsto por el JEE. 8. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00114-2018-JEE-HRAZ/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue comunicada con la notifi cación Nº 6769-2018-HRAZ de fecha 20 de junio de 2018, en el domicilio procesal de la citada organización política, ubicado en pasaje Jerusalén Nº 122 (referencia espalda de Hidrandina Áncash), que fue señalado en su solicitud de inscripción; conforme al artículo 51 numeral 51.2 del Reglamento, que señala: “Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la noti fi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano”; siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 23 de junio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea el 25 de junio de 2018. 9. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 10. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47- 2014-JNE). 11. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya cumplido con subsanar, de manera oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00422-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1698981-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1751-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022757 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018009751)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00222-2018-JEE-LIS2/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00076-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, sosteniendo, entre otros argumentos, que el Comité Electoral Descentralizado de Lima Metropolitana que suscribe el acta de elecciones internas no se encuentra registrado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y que para subsanar ello es necesario que la organización política presente el acta