Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2018 (06/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 6 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en la subárea C, comprendida entre los 05º00'S - 05º20'S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (07) días. La suspensión de actividades extractivas por parte de embarcaciones arrastreras industriales deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm tanto en la flota arrastrera industrial, como la flota artesanal, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero de manera oportuna. Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1699753-1

de Quito, República del Ecuador, del 10 al 12 de octubre 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2622 del Despacho Viceministerial, de 27 de setiembre de 2018; y los Memoranda (CER) N° CER00327/2018, de la Dirección de Ceremonial, de 25 de setiembre de 2018; y (OPR) N° OPR00375/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 28 de setiembre de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias, la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 10 al 12 de octubre de 2018, para coordinar y organizar los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la próxima celebración del Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Ecuador. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Total Número Clase por día viáticos de días Económica US$ US$ US$ 558.00 370.00 2 740.00

Nombres y Apellidos

Jorge Eduardo Román Morey

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1699151-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0568/RE-2018 Lima, 2 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el próximo Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional de Ministros Perú - Ecuador, se celebrará en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, con la finalidad de coordinar y organizar los aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a dicho evento, resulta necesario que el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican la R.M. N° 494-2010-MTC/02 mediante la cual se precisó el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple, Ruta PE-3N
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 743-2018 MTC/01.02 Lima, 21 de setiembre de 2018

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