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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 12 NORMAS LEGALES Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los parlamentarios. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Parlamento con el voto favorable de los dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. Artículo 203.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:[…]5. El veinticinco por ciento del número legal de diputados o del número legal de senadores. […] Artículo 206.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de los miembros de cada Cámara, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada Cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de los miembros de cada Cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los Senadores; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”. Artículo 2. Incorporación de artículos 102-A y 102-B en la Constitución Política de 1993 Incorpóranse los artículos 102-A y 102-B en la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente: “Artículo 102-A.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores: a. Presentar proyectos de ley de reforma constitucional. b. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. c. Autorizar al Presidente de la República para salir del país, de acuerdo a ley. d. Pronunciarse, en última instancia, sobre las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a las leyes aprobadas por el Parlamento de la República. Artículo 102-B.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: a. Iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. b. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. c. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de sus funciones”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Reestructuración del Parlamento de la República Autorízase la reestructuración administrativa y económica del Congreso de la República para la implementación del sistema bicameral que entrará en funcionamiento durante la Primera Legislatura Ordinaria del 2021-2022. El presupuesto para esta reestructuración y primera legislatura no podrá ser mayor al 0.45% del presupuesto total del sector público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de la tercera disposición transitoria especial de la Constitución Política de 1993Derógase la tercera disposición transitoria especial de la Constitución Política de 1993. Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1700321-1