Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 10 NORMAS LEGALES Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Parlamento. […] Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones de la Cámara de Senadores o de la Cámara de Diputados y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar.El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias de cada Cámara para la estación de preguntas. Artículo 130.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si la Cámara de Diputados no está reunida, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria. Artículo 131.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando la Cámara de Diputados los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de Diputados. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión. La Cámara de Diputados señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. Artículo 132.- La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por el Presidente del Consejo de Ministros previo acuerdo de su consejo. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de diputados. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de diputados. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar además de estar impedido para ser nombrado para algún ministerio durante el resto del período presidencial. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza, a nombre del Consejo, sobre su política general de gobierno. No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas. Si la confianza le es rehusada ninguno de los miembros del Gabinete puede ser nombrado nuevamente ministro durante un año. Artículo 134.- El Presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado su confianza, de acuerdo al artículo 130, a dos Consejos de Ministros. En ningún caso, podrá disolver la Cámara de Senadores. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados. Dichas elecciones se realizan dentro de los cinco meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. La Cámara de Diputados extraordinariamente así elegida sustituye a la anterior y completa el período constitucional de la Cámara disuelta. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato ni bajo un estado de sitio. Disuelta la Cámara de Diputados, se mantiene en funciones la Cámara de Senadores, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Artículo 135.- Reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante la nueva Cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Cámara de Senadores. Artículo 136.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de sus miembros puede ser nombrado nuevamente para algún ministerio durante el resto del período presidencial. La Cámara de Diputados así elegida sustituye a la anterior, reconforma la Comisión Permanente y completa el período constitucional de la Cámara de Diputados disuelta. Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: […]