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El Peruano / Miércoles 10 de octubre de 2018 3 NORMAS LEGALES Artículo 156.- Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años. 4. Ser abogado: a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o, b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o, c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años. 5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. 6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica. SEGUNDA. Autorízase a la Junta Nacional de Justicia para que en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cambio de denominación del Consejo Nacional de la Magistratura Modifícase en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”. Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo único. Modificación del artículo 35 de la Constitución Política del Perú Modifícase el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: “Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.