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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del SPP; Que, en el marco de la Ley N° 29903, Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP; Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, a la fecha se ha llevado a cabo tres procesos de licitación bajo el modelo colectivo de administración de riesgos SISCO, siendo estos denominados SISCO I, SISCO II y SISCO III; Que, a partir de la experiencia de las licitaciones llevadas a cabo, se han identi fi cado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso de licitación a fi n de que se lleve a cabo en condiciones de mayor e fi ciencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores, por lo que se requiere modi fi car la regulación para simpli fi car los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO; Que, la modi fi cación de la regulación se debe realizar en los siguientes aspectos: medios para el fl ujo e intercambio de información entre la Superintendencia, postores y organizadores del proceso de la licitación; disposiciones referidas al medio de acreditación de los requisitos que las empresas de seguros deben cumplir para participar en el proceso de licitación; los plazos establecidos en la normativa respecto a cada etapa del proceso de licitación; así como las disposiciones respecto a validación de la metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima que se establece en las bases de la licitación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos 248º, 250º, 250º-A, 251º, 252º, 254º y 258º del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, referido a Prestaciones, conforme a los textos siguientes: “Artículo 248º.- Participación de empresas de seguros. Pueden participar en el proceso de licitación pública a que se re fi ere los artículos 51 y 52 de la Ley: a) Las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro del SPP; y, b) Las empresas de seguros que cuenten con certi fi cado de organización de la Superintendencia. Este requisito es exigible al momento de la presentación de las ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. Las referidas empresas deben mostrar un adecuado nivel de fortaleza fi nanciera. Para dicho efecto, las empresas de seguros señaladas en el literal a) anterior, deben tener una clasi fi cación de riesgo vigente no menor a B, conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la referida Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El requisito de inscripción y habilitación en el Registro del SPP señalado en el literal a), debe cumplirse en el momento de la presentación de ofertas en el acto público de que trata el artículo 254º del presente Título. A dicho efecto, la Superintendencia brinda a las AFP, a su solicitud, la relación de empresas inscritas en el Registro del SPP habilitadas para la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y sus últimas cali fi caciones de riesgo respectivas, así como copia del certi fi cado de organización de las empresas de seguros en proceso de constitución. El reporte enviado por la Superintendencia con la información solicitada sirve para la veri fi cación del cumplimiento los requisitos de participación en el proceso de licitación, no siendo necesario exigir documentación complementaria. Las empresas señaladas en el literal b) que resulten adjudicatarias deben regularizar su inscripción y habilitación en el mencionado registro una vez que se les otorgue la licencia de funcionamiento. Artículo 250º.- Principios y aviso de convocatoria. El proceso de licitación pública a que se re fi ere el artículo 249º del presente Título así como el funcionamiento y operatividad del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, debe cumplir con lo siguiente: a) Sobre los principios en el proceso de licitación.- El proceso de licitación pública y el funcionamiento así como la operatividad del seguro debe sujetarse a los siguientes principios: a.1) Los actos realizados antes, durante y con posterioridad al proceso de licitación deben caracterizarse por la veracidad y probidad. a.2) En el proceso de adjudicación, las AFP de modo conjunto deben fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales. a.3) El comité de adjudicación debe adoptar sus acuerdos en estricto cumplimiento de los criterios de selección de las empresas de seguros establecidos en el artículo 258° del presente Título. a.4) La ejecución del contrato debe efectuarse sobre la base de garantizar, en todos los casos, las mejores condiciones y bene fi cios para el a fi liado o sus bene fi ciarios. a.5) La evaluación para la adjudicación debe realizarse sobre la base de cali fi caciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Título, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento. a.6) Los criterios de selección deben procurar obtener la menor tasa de prima para el conjunto de a fi liados al SPP. a.7) Las AFP deben garantizar, de modo conjunto, que el proceso de licitación se lleve a cabo conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa sobre la materia, no pudiendo realizar actos que perjudiquen su ejecución. b) Respecto al aviso de convocatoria.- Las AFP de modo conjunto, y de forma previa a la publicación del aviso de convocatoria en el Diario O fi cial y en un diario de circulación nacional, deben enviar a la Superintendencia el formato del referido aviso, especi fi cando las fechas y medios donde será publicado. Además de la publicación del aviso correspondiente, deben comunicar la referida convocatoria a la totalidad de empresas de seguros señaladas en el artículo 248º del presente Título, bajo sanción de nulidad.