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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano El aviso de convocatoria se sujeta a lo establecido en las bases del proceso de licitación y debe incluir, cuando menos, lo siguiente: b.1) La denominación “Proceso de licitación pública para la selección de las empresas de seguros que administrarán los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP, bajo una póliza de seguros colectiva-SISCO”, y el objeto del proceso de licitación; b.2) El cronograma del proceso de licitación, incorporando la siguiente información: i. Plazo y horario para obtener, de manera gratuita, las bases del proceso de licitación. ii. Plazo y horario para la presentación de consultas y observaciones ante las AFP. Las consultas y observaciones pueden ser realizadas por las empresas de seguros que hubiesen solicitado las bases del proceso de licitación. iii. Plazo para la absolución de consultas y observaciones por parte de las AFP, la cual debe efectuarse a la totalidad de empresas de seguros que han solicitado las bases del proceso de licitación. iv. Plazo para la formulación de consultas y observaciones ante la Superintendencia. v. Plazo para el pronunciamiento de la Superintendencia. vi. Fecha y horario del acto público de presentación de ofertas y adjudicación. Dichos actos se realizan en forma consecutiva en la misma fecha y lugar. Artículo 250°-A.- Noti fi cación de comunicaciones, cronograma y cómputo de plazos. En el proceso de licitación desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, los plazos establecidos en días se deben computar como días hábiles, salvo disposición contraria del presente Título o de la Superintendencia. Mediante instrucción de carácter general la Superintendencia da a conocer el cronograma del proceso de licitación, el cual debe ser incluido en el aviso de la convocatoria. La noti fi cación de comunicaciones o fi ciales entre la Superintendencia, las AFP y las empresas de seguros puede realizarse a través de medios electrónicos. Para tal efecto, las AFP deben seguir el siguiente procedimiento: i. Enviar un instructivo a las potenciales postoras que contenga el proceso de noti fi cación de las comunicaciones relativas a la licitación, para que se efectúen vía correo electrónico. El instructivo debe señalar el plazo que tienen las potenciales postoras, para remitir la relación de correos electrónicos o fi ciales para el intercambio de comunicaciones, así como el nombre del representante del envío de las comunicaciones; ii. Dar a conocer a la Superintendencia y a las potenciales postoras el correo electrónico del comité de adjudicación a utilizarse como medio de comunicación ofi cial, así como el nombre del representante del comité para el envío de las comunicaciones; iii. Dar a conocer los mecanismos de acreditación del acto de recepción de las comunicaciones electrónicas, así como el momento a partir del cual se da por noti fi cada cada comunicación; iv. Remitir a la Superintendencia la relación de correos ofi ciales de las potenciales postoras. Las comunicaciones electrónicas pueden comprender el siguiente fl ujo de información: i. Envío del aviso de convocatoria a la Superintendencia; ii. Noti fi cación del aviso de convocatoria a las empresas de seguros y el cronograma de la licitación; iii. Solicitud y envío de las bases de la licitación así como la información de cartera previsional de siniestros; iv. Dar respuestas a las consultas y observaciones remitidas por empresas de seguros que hayan solicitado las bases de la licitación; y v. Otras comunicaciones o fi ciales del proceso de licitación. Las comunicaciones a la Superintendencia deben realizarse al correo electrónico: licitacion_sisco@sbs.gob.pe.Artículo 251°.- Bases del proceso de licitación. A efectos de iniciar el proceso de selección, las AFP de modo conjunto deben proporcionar a la Superintendencia para efectos de su conformidad, un ejemplar de las bases del proceso de licitación. La Superintendencia emite una comunicación dando conformidad a las bases del proceso de licitación, autorizando al Comité de Adjudicación a la publicación del aviso de convocatoria. En caso efectúe alguna observación, las AFP deben proceder a su recti fi cación de forma inmediata. Las bases del proceso de licitación deben establecer el conjunto de condiciones especí fi cas para la adjudicación de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, las especi fi caciones de la documentación a presentar y, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Objeto del proceso de licitación. b) Lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo el acto público de recepción de ofertas, así como la condición de que estas se deben presentar por escrito y en sobre cerrado. c) Antecedentes y documentos adicionales que debe presentar cada empresa de seguros para acreditar las condiciones exigidas. d) Reporte de información relevante para la administración de los riesgos. e) Duración del período licitado, debiendo ser el mismo para todos los contratos suscritos en un mismo proceso. f) Criterio de adjudicación de los contratos.g) Fecha de otorgamiento de buena pro.h) Mecanismo mediante el cual se ofrezcan fracciones no adjudicadas. i) Mecanismos de desempate.j) Situaciones en que se declara desierto el proceso de licitación en su totalidad o en una fracción. k) Otra información que las AFP de modo conjunto consideren necesarias para que el proceso de licitación se realice en forma competitiva y e fi ciente. Artículo 252°.- Condiciones del proceso de licitación. El proceso de licitación pública a que hacen referencia los artículos 51, 52 y 53 de la Ley, se efectúa cumpliendo con las siguientes disposiciones: a) Constitución del comité de adjudicación.- Las AFP de modo conjunto constituyen un comité de adjudicación del proceso de licitación, con indicación expresa de quien se encarga de presidirlo. b) Cartera de a fi liados.- El proceso de licitación se efectúa por toda la cartera de a fi liados al SPP. c) Fracciones.- La cartera debe dividirse en fracciones de igual tamaño. Las fracciones corresponden al porcentaje respectivo del costo del siniestro que las empresas de seguros deben cubrir de los bene fi cios que se otorguen por los siniestros ocurridos a los a fi liados bajo cobertura de seguro. El número de fracciones en el que se divide la cartera se fi ja en las bases del proceso de licitación, conforme a las instrucciones que dicte la Superintendencia. d) Número máximo de fracciones a ofertar.- Cada empresa de seguros puede ofertar como máximo hasta el número de fracciones que se fi je en las bases de licitación, conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia. La oferta presentada por la empresa de seguros es vinculante. No obstante, está obligada a aceptar la adjudicación de un menor número de fracciones por la misma tasa de prima ofertada. e) Número de fracciones y tasa de prima ofertada.- Cada oferta debe especi fi car el número máximo de fracciones a las que se postula y el valor de la tasa de prima. La tasa de prima ofertada debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, expresada a dos (2) decimales. f) La presentación de ofertas no admiten la fi gura de coaseguros. g) Criterios para el desempate.- En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas que formen parte de la combinación óptima, de fi nida esta como el conjunto de ofertas que permiten cubrir el cien por ciento (100%) de la