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El Peruano / Miércoles 10 de octubre de 2018 5 NORMAS LEGALES 139, 145, 157, 159, 160, 161, 162, 178, 191, 200, 201, 203 y 206 de la Constitución Política de 1993, conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Parlamento con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. (…)Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Parlamento, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, con el voto de la mitad más uno del número legal en cada una de ellas, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Artículo 57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa de la Cámara de Senadores, en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta a la Cámara de Senadores. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Senadores. En el caso de los tratados sujetos a aprobación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la denuncia requiere aprobación previa de estos. Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueban ambas cámaras. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Presidente del Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública. Artículo 79.- Los parlamentarios no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Parlamento no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, votación de más de la mitad del número legal de cada cámara. Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país. Artículo 80.- El Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por ocho senadores y ocho diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado en