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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano / Miércoles 10 de octubre de 2018 9 NORMAS LEGALES También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley. Artículo 108.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Parlamento, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Parlamento, las presenta a la Cámara de Senadores en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley, el Presidente del Parlamento la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de cada Cámara. En el caso de leyes aprobadas por el Parlamento que derogan un decreto legislativo o un decreto de urgencia, como consecuencia del control político, estas son promulgadas directamente por el Presidente del Parlamento. Artículo 113.- La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros de cada Cámara. 3. Aceptación de su renuncia por la Cámara de Senadores. 4. Salir del territorio nacional sin permiso de la Cámara de Senadores o no regresar a él dentro del plazo fijado, y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución. Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por la Cámara de Senadores con el voto de más de la mitad del número legal de sus miembros. 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución. Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Parlamento. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Parlamento convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente. Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Parlamento, el 28 de julio del año en que se realiza la elección. Artículo 117.- El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: […] 5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes al Parlamento, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Parlamento a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Parlamento en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Parlamento. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. […]12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Parlamento. […]16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Parlamento. […]19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta a la Cámara de Diputados, para su revisión. El Parlamento puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. […]