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Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 8 NORMAS LEGALES La acusación por infracción constitucional y la comisión de delito en ejercicio de la función se aprueba con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. Artículo 100.- Corresponde a la Cámara de Senadores, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados, así como suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado.En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa formalizar investigación o formular acusación directa ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia, bajo responsabilidad. Artículo 101. La Comisión Permanente funciona durante el receso de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados. Se compone de diez senadores y veintiséis diputados elegidos por sus respectivas cámaras, bajo un criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios, lo que incluye a los presidentes de cada cámara en calidad de miembros natos. La preside el Presidente del Parlamento. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 2. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que las cámaras le otorguen. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 3. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Parlamento. Artículo 102.- Son atribuciones del Parlamento: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar. 9. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Artículo 104.- El Parlamento puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecido en la ley autoritativa. El procedimiento de otorgamiento de facultades legislativas, así como su control posterior, se realiza de acuerdo al reglamento. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Parlamento de cada decreto legislativo, para su revisión. Artículo 105.- Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por cada cámara. Deben contar con dictamen de la respectiva comisión, salvo excepción señalada en el Reglamento del Parlamento. Tienen preferencia del Parlamento los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Los proyectos de ley aprobados por la Cámara de Diputados son revisados por la Cámara de Senadores. Cuando la Cámara de Senadores desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, esta puede insistir en su propuesta inicial; para ello, necesita que la insistencia cuente con los dos tercios de votos del total de sus miembros. La Cámara de Senadores, para insistir a su vez en el rechazo o en la modificación, requiere los dos tercios de votos del número legal de sus miembros, en cuyo caso, se tiene por no aprobada. Si no se obtiene dicha votación, se tiene por aprobada la propuesta de la Cámara de Diputados. Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquier ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros de cada Cámara. Artículo 107.- El Presidente de la República y los parlamentarios tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.