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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano / Miércoles 10 de octubre de 2018 7 NORMAS LEGALES 1. Ser peruano de nacimiento 2. Gozar de derecho de sufragio 3. Tener treinta y cinco (35) años Para ser elegido Diputado se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento 2. Gozar de derecho de sufragio 3. Tener veinticinco (25) años Todos los parlamentarios se eligen a través de proceso electoral regulado por ley. Artículo 92.- La función de parlamentario es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Parlamento. El mandato de parlamentario es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización de su respectiva cámara, de comisiones extraordinarias de carácter internacional. La función de parlamentario es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de parlamentario es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 93.- Los parlamentarios representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición de sus respectivas cámaras o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación. Artículo 94.- El Parlamento elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley. En aplicación de los principios de pluralidad y proporcionalidad, elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones. Asimismo, establece la organización y atribuciones de los grupos parlamentarios. Artículo 95.- El mandato parlamentario es irrenunciable.Las sanciones disciplinarias que impone cada Cámara Parlamentaria a los representantes que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. Artículo 96.- Cualquier Parlamentario puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios para su labor parlamentaria. El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Parlamento. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades establecidas en el mismo. Artículo 97.- La Cámara de Diputados puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no necesariamente obligan a los órganos jurisdiccionales. Artículo 98.- El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Parlamento los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Parlamento. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Parlamento sino con autorización de su propio Presidente. Artículo 99.- Corresponde a la Cámara de Diputados acusar ante la Cámara de Senadores: al Presidente de la República; a los parlamentarios; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los Jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo; al Contralor General de la República por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.