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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

Miércoles 10 de octubre de 2018 / El Peruano 4 NORMAS LEGALES El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”. Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto: “Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”. Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 PARA ESTABLECER LA BICAMERALIDAD DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Modificación de diversos artículos de la Constitución Política de 1993 Modifícanse los artículos 2, 39, 56, 57, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,