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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (10/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de octubre de 2018 El Peruano / cartera de a fi liados del SPP que implique la menor tasa de prima, se realiza, inmediatamente, un sorteo entre las empresas con tasas de primas empatadas. h) Retribución de las empresas de seguros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, reciben como retribución, la tasa de prima estipulada en su oferta según el número de fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación. i) Pago de siniestros.- Las empresas de seguros que se adjudiquen la administración de los riesgos, deben pagar el porcentaje de todos los costos de los siniestros correspondiente a las fracciones que le fueron adjudicadas mediante el proceso de licitación, hasta completar la totalidad del pago del siniestro. j) Información para la valorización de la cartera.- Con la entrega de las bases del proceso de licitación, las AFP de modo conjunto deben poner a disposición de las empresas de seguros, información sobre la población expuesta y siniestralidad histórica que permita una adecuada tari fi cación de los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva. Para dicho efecto, las empresas de seguros que administraron los contratos anteriores al proceso de licitación conjunta, deben proporcionar a las AFP la información antes señalada, debidamente validada, para su consolidación y distribución. Las empresas de seguros son responsables de proveer a las AFP información veraz, correcta y consistente que cumplan con las disposiciones sobre calidad de datos del Reglamento de Gestión Actuarial aprobado por Resolución SBS N° 3863-2016. El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición es considerado como infracción muy grave y sancionable de acuerdo a lo dispuesto por la normativa. k) Tasa de referencia de prima.- Las AFP de modo conjunto deben contemplar en las bases del proceso de licitación una tasa de referencia de la prima, indicando la denominación y/o nombre de la fi rma actuarial o actuario que elaboró el informe a que se re fi ere el siguiente párrafo. El informe que sustente la metodología para la determinación de la tasa de referencia de la prima, su correcta aplicación y el rango o valor propuesto a consideración de las AFP, debe ser elaborado y revisado por una actuario o fi rma actuarial, que cumpla con los lineamientos establecidos en el numeral 8) del apartado II del Anexo I “Informes complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa” del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias. Dicha revisión debe incluir la evaluación de los datos, los supuestos y parámetros utilizados para el cálculo y estimación de la tasa de referencia propuesta. El informe a que hace referencia el presente inciso debe ser remitido por las AFP a la Superintendencia cuando menos dos (2) días antes a la fecha prevista en el numeral vi. del acápite b.2) del artículo 250º. Artículo 254°.- Acto público de apertura de las ofertas. Las ofertas se presentan en acto público, con la presencia del comité de adjudicación de las AFP, del notario público, y funcionarios designados por la Superintendencia en calidad de veedores del proceso. Las ofertas se entregan directamente al presidente del comité, en dos (2) sobres cerrados. En un primer momento se entrega el primer sobre para su evaluación, y aquellas postoras que reciban la conformidad correspondiente, entregan el segundo sobre. El primer sobre debe contener en el exterior el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros]-Credenciales” y en el interior la siguiente información: a) Documento fi rmado por el gerente general de la empresa de seguros que indique: a.1) Denominación social de la empresa de seguros; a.2) Domicilio;a.3) Nombre, nacionalidad y cargo del representante que presenta tasa de prima ofertada y el número de fracciones, indicando su documento de identi fi cación. En el caso de la presentación de una empresa de seguros en formación, el documento de que trata el literal a) debe ser suscrito por el representante de la empresa de seguros en proceso de constitución. b) Garantía de seriedad de la oferta, instrumentada en una carta fi anza a favor de las AFP de modo conjunto, conforme lo dispone el artículo 255º del presente Título. El segundo sobre debe contener en el exterior, para efectos de la identi fi cación de los sobres, el rótulo “[Nombre de la empresa de seguros] – Especi fi cación de la Oferta” y en el interior; c) La tasa de prima ofertada.- La que debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable, fi ja por todo el período del contrato de administración de riesgo y ser ajustada a dos (2) decimales; y, d) El número de fracciones a las que postula. Artículo 258°.- Criterios de selección de las empresas de seguros. Para efectos de determinar la adjudicación, el comité debe seguir los criterios fi jados en las bases del proceso de licitación, tomando en consideración los siguientes criterios de selección: a) La tasa de prima ofertada por la empresa de seguros.- Debe estar expresada como porcentaje de la remuneración asegurable y ajustada a dos (2) decimales, y fi ja por todo el período del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva. b) El número de fracciones a las que la empresa de seguros postula. c) La adjudicación de las fracciones debe efectuarse hasta cubrir el 100% de la cartera licitada. d) En caso no se logre la adjudicación del 100% de las fracciones ofertadas, se debe realizar un nuevo proceso de adjudicación, solo para las fracciones no adjudicadas, en un plazo máximo de treinta (30) días. Las condiciones del nuevo proceso de adjudicación son establecidas mediante instrucción de la Superintendencia. El incumplimiento de las condiciones antes señaladas es causal su fi ciente para la formulación de observaciones de las bases del proceso de licitación por parte de la Superintendencia.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, a partir de dicha fecha queda derogada la Circular N° AFP -046-2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1700042-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Disponen la celebración del Matrimonio Civil Masivo 2018 -“Casaracuy” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-MDCH/A. Chilca, 26 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA