Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con la participación de embarcaciones artesanales de cerco, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. 1.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la citada Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), o en su defecto cuando alcance el límite de captura establecida mediante Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EXPLORATORIA EN LA PESCA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial N° 187-2018-PRODUCE. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes deberán brindar facilidades de embarque al personal científico del IMARPE designado en cada localidad, a fin de realizar las actividades para la determinación del tamaño de malla en redes de cerco dirigido a la captura de bonito. f) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgada) o 76 mm (3 pulgadas), a efectos de garantizar el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria. g) Las operaciones de pesca se realizarán fuera

de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. h) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. j) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente. k) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. l) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. m) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda. n) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso (Sarda chiliensis chiliensis) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. o) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los Inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria. Artículo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que

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