Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo. La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque, a efectos de ampliar los puntos de desembarques o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. 5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas

en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO

FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA FLOTA CERQUERA
Nombre de la embarcación: Matrícula: Fecha y hora de zarpe: Fecha y hora de arribo: Captura estimada total (Ton): Posición geográfica (*) Latitud Longitud Tipo de Cala Positiva Capacidad de bodega (m3): Puerto de zarpe: Puerto de arribo: Sistema de preservación: Especies Capturadas Peso (Ton) Talla promedio (cm)

Cala

Fecha y hora de inicio

Fecha y hora final

Caballa Jurel 1 Negativa Bonito Anchoveta Otros Positiva Caballa Jurel 2 Negativa Bonito Anchoveta Otros Positiva Caballa Jurel 3 Negativa Bonito Anchoveta Otros Positiva Caballa Jurel 4 Negativa Bonito Anchoveta Otros Positiva Caballa Jurel 5 Negativa Bonito Anchoveta Otros (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance. Observaciones

Nombre del armador:

Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador:

Firma del Inspector de PRODUCE

1701050-4

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