Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

y por haber establecido relaciones extraprocesales con el citado justiciable, proporcionándole el número de su teléfono celular, comunicándose con él vía telefónica para reunirse y tratar sobre el trámite del mencionado expediente. Segundo. Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante Resolución Nº 2, de fecha 7 de noviembre de 2016, dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmán por los cargos imputados. Asi, también, por Resolución Nº 8, del 21 de abril de 2017, propone a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la referida servidora judicial por la imputación formulada en su contra. Tercero. Que la servidora Sonia Beatriz Villegas Guzmán en el desarrollo de la presente investigación, no presentó ningún descargo. Cuarto. Que, del análisis de lo actuado en el expediente se advierte que mediante Resolución Nº 10 de fecha 9 de setiembre de 2016, se declaró consentida la sentencia a favor del señor Gustavo Adolfo Fuertes Montoya; por lo que presentó solicitud para que se programe la diligencia de lanzamiento a su favor adjuntando el arancel judicial respectivo, habiendo coordinado directamente con la especialista legal Sonia Beatriz Villegas Guzmán, quien le manifestó que aún no podía proveer la solicitud de lanzamiento debido a que aún no llegaban los cargos de notificación y que eso podía demorar, dándole la servidora quejada el número de su teléfono celular e indicándole que lo llamaría para verificar la recepción de los cargos de notificación. Posteriormente, llamó al señor Gustavo Adolfo Fuertes Montoya diciéndole que debían reunirse, pidiéndole su dirección para conversar a solas, y reunidos le manifestó que su proceso no iba bien, que no prospera el desalojo y que para hacerlo rápido ella se encargaría de todo porque estaba en sus manos, momento que le solicitó 400 soles para corregir el error incurrido por su abogado y 800 soles para la diligencia de desalojo, además, le indicó que si no lo hacía debía tener en cuenta que el día 3 y 4 de noviembre de 2016 había paro del Poder Judicial y el fin de mes se venía paro indefinido, que en diciembre no hay actividad y en enero tampoco, en febrero son las vacaciones del Poder Judicial; por lo que si no accedía a su pedido, su desalojo se haría en los meses de julio o agosto de 2017. Asimismo, el día 25 de octubre de 2016 recibió la cantidad 400 soles, circunstancia en que fue intervenida por los efectivos policiales y el representante del Ministerio Público. Quinto. Que, en tal sentido, se encuentra acreditado que la servidora quejada vulneró su deber de cumplir sus labores con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, que son funciones inherentes al cargo que desempeña, previsto en el inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y su contravención a la prohibición señalada en el inciso q) del artículo 43º del citado reglamento, al haber incurrido en falta muy grave contemplada en el inciso 1) del artículo 10º del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Que la conducta disfuncional de la investigada se encuentra acreditada objetivamente y revela en ella la realización de actos impropios de una servidora pública, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, y como correlato el desmedro de la imagen institucional. Por lo que se justifica la necesidad de apartarla definitivamente de su cargo, por cuanto este Poder del Estado no puede tener personal sin principios ni valores propios de una servidora que presta servicios al Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 4572018 de la décima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, y Angulo Arana, sin la intervención de las señoras Consejeras Tello Gilardi y Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Sonia Beatriz Villegas Guzmán por su desempeño como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia de Lima Este. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1701808-2

Sancionan con destitución a especialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la provincia de Ramón Castilla - Caballococha - Corte Superior de Justicia de Loreto
INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 109-2014-LORETO Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación Odecma número ciento nueve guión dos mil catorce guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor Larry Mori Pinedo, por su desempeño como especialista legal del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de la Provincia de Ramón Castilla - Caballococha, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete; de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número uno de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto dispuso realizar las primeras diligencias indagatorias contra la ex magistrada Liliana Janet Garrido López, por presunto avocamiento indebido y haber expedido indebidamente sentencia en un proceso constitucional de hábeas corpus, seguido por el señor Steve Dávila Ruiz contra representantes del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Loreto, en el Expediente número uno guión dos mil catorce. Segundo. Que mediante resolución número siete, de fecha quince de octubre de dos mil catorce, la referida Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura dispuso ampliar la investigación para comprender al servidor Larry Mori Pinedo, en su actuación como especialista legal del Módulo Penal, Provincia Ramón Castilla - Caballococha, al haber incumplido sus deberes funcionales en el trámite del Expediente número uno guión dos mil catorce, por establecer relaciones extraprocesales con la parte accionante (Steve Dávila Ruiz) quien le habría hecho un depósito por la suma de cien soles en su cuenta bancaria. Tercero. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial considera que existe responsabilidad funcional del investigado Larry Mori Pinedo, en mérito al voucher de depósito de fojas ciento cincuenta y seis, de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, que acredita que el accionante Steve Dávila Ruiz efectuó un depósito de cien soles en la cuenta del Banco de la Nación, en el cual figura como titular el investigado Larry Mori Pinedo; esto último, corroborado con la Carta EF guión noventa y dos, punto cero, quinientos veintiuno, punto uno, número mil ciento noventa y seis, guión dos mil catorce del diez de setiembre del dos mil catorce, de folios ciento sesenta y uno. Asimismo, porque el investigado,

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