Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

3), se encuentra integrada por los siguientes candidatos Ramiro Delgado Muñoz, Fidel Alvarado Alvarado, Consuelo Nataly Chavarry Ramos, José Humberto Llanos Mendoza, José Orlando Guevara Díaz, Yesenia Grissel Ruiz Aguilar, quienes, conforme a lo señalado por el JEE, no se encuentran afiliados a la mencionada organización política, por lo cual el JEE, declaró inadmisible la solicitud presentada y requirió a la organización política la aclaración respectiva, en tanto el Estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de afiliado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 2. Ante dicho requerimiento la organización política, al momento de subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó una constancia de afiliación, emitida por la propia organización política, en la cual figuran los miembros del Órgano Electoral Descentralizado (fojas 77); y respecto a los candidatos únicamente señaló que las fichas de afiliación de los mismos habían sido remitidas al ROP, sin adjuntar documento alguno que acredite ese hecho; asimismo, solo preciso que no existe conforme a su Estatuto y su Reglamento Interno la obligación de ser afiliado para participar como candidato. 3. Al respecto, la organización política refiere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas afiliadas y de ciudadanos no afiliados al partido, lo que se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específicamente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece que: "Artículo 67º.- MODALIDAD DE ELECCIÓN PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro Partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades: 1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afiliados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afiliados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente [énfasis agregado]". 4. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que la organización política estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP, asimismo, para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, estableció que sean con participación de listas integradas por afiliados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo distrital, ciudadanos no afiliados al partido político, por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válidas las normas que se aparten de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de la máxima norma interna que lo rige. 5. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que, estando a la Única Disposición Final del Reglamento, la verificación sobre afiliación de los candidatos se realiza considerando el registro de afiliados del ROP. 6. Siendo esto así, se aprecia que a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afiliación, de los candidatos verificándose que los candidatos

Ramiro Delgado Muñoz, con DNI Nº 27725500; Consuelo Nataly Chavarry Ramos, con DNI Nº 45738689; José Humberto Llanos Mendoza, con DNI Nº 27689839; y Yessenia Grissel Ruiz Aguilar, con DNI Nº 48230815, no se encuentran afiliados a la mencionada organización política. 7. Ante lo mencionado en el considerando precedente, se determina que la organización política no cumplió con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 67 de su Estatuto, esto es, con una lista conformada por afiliados activos, con lo cual se demuestra que han trasgredido las normas de democracia interna y lo establecido en el artículo 19 de la LOP, concordante con el literal b, del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. 8. En ese sentido, corresponde no tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afiliados a la organización política, por lo que, al no cumplir con las normas de democracia interna, debe desestimar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada. Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, CONFIRMAR la Resolución Nº 00182-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1701837-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 1251-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020862 MORROPÓN - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018010851) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00229-2018-JEE-MORR/JNE del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la municipalidad distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 2), Liseth Verónica Nole Morey, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Morropón, provincia de Morropón, departamento de Piura,

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