Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1703537-1

18 de la Ordenanza Nº 551-MDR, perteneciente a la sublínea de acción "7-05 Propaganda política" del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementaria (CISMC), quedando redactado de la siguiente manera:
PROCESO PREVIO % UIT MEDIDA CENTRO COMPLEHISTÓRICO MENTARIA

CÓDIGO

INFRACCIÓN

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 551-MDR mediante la cual se reguló el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 556-MDR POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de octubre de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, estableciendo en su artículo 8º, que es competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales, aprobar el reglamento sobre las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad a las consideraciones expuestas, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 551-MDR Artículo Primero.- Modifíquese el inciso K) del artículo 15º, de la Ordenanza 551-MDR, quedando redactado de la siguiente manera: "k) No haber retirado la propaganda electoral después de quince (15) días calendario de haber concluido los comicios electorales." Artículo Segundo.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 16º de la Ordenanza 551-MDR, quedando redactado de la siguiente manera: "Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, propietarios de predios, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias (CISMC) de la Municipalidad. " Artículo Tercero.- Modifíquese la descripción típica del código de Infracción 07-0524, aprobada en el artículo

No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, desde 07-0524 la conclusión del periodo electoral, el propietario del predio, las organizaciones políticas y/o candidato.

100%

200%

Decomiso

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia del Centro Histórico del Rímac y Relaciones Interinstitucionales, la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza enlo que fuere de su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General,. Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación en el diario Oficial El Peruano; Subgerencia de Informática la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe); Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1703414-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE
Establecen Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MDNCH Nuevo Chimbote, 29 de agosto del 2018 EL CONSEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Agosto del 2018, sobre propuesta de Ordenanza que establece un régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias. VISTOS: El INFORME Nº 103-2018-GAT-MDNCH, mediante el cual la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que establece un régimen temporal de beneficios tributarios por concepto de deudas

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