Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto 6. Se advierte que, de acuerdo a lo expuesto en la resolución recurrida, el candidato a alcalde José Cuba Quispe estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, debido a que el documento que presentó el personero legal para acreditar que sí había solicitado su licencia sin goce de haber a la Institución Educativa Nº 22019 donde labora, conforme lo establece el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, no tenía sello ni fecha cierta que permita determinar que la solicitud fue realizada conforme a lo prescrito en la Resolución Nº 0080-2018-JNE. 7. Sin embargo, el apelante señala que el cargo del documento que acredita la solicitud de licencia sin goce del candidato a alcalde, Formulario Único de Trámite sí fue recibido por el Director de dicha unidad escolar, Leonardo A. Pauyac Rojas, quien consignó su firma y su sello con su posfirma, y, adicionalmente, colocó la numeración de ingreso del expediente como "Expediente Nº 002-2018", lo cual pudo apreciarse del mismo documento; por tanto, sí existió la certeza que el documento ingresó a la unidad escolar. Ahora bien, respecto la fecha de ingreso, debemos señalar que el documento tiene como fecha 15 de junio de 2018, la cual debe ser considerada como fecha válida, habiéndose presentado antes del plazo que tenían las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos ante los JEE. 8. En ese orden de ideas, tenemos que el JEE no valoró adecuadamente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, del candidato a alcalde José Cuba Quispe, presentado en la subsanación de observaciones por el personero legal de la organización política, toda vez que dicha solicitud sí contaba con el sello del director del Instituto Educativo Nº 22019 y, además, tenía la fecha en la parte inferior de dicho documento, la cual debía tomarse en cuenta, más aún si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 16 de junio de 2018 ante el JEE; por tanto, sea una u otra fecha, lo cierto es que de igual manera se habría presentado a la Institución Educativa antes del plazo límite previsto en la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que fue 110 días antes que culmine el plazo para solicitar la inscripción de los candidatos ante el JEE, el mismo que venció el 19 de junio de 2018. 9. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José López Saldaña, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ayni; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00251-2018-JEE-HYTA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde José Cuba Quispe, para el Concejo Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-8

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1509-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022251 CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018012925) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00845-2018-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Lourdes Magaly Zamalloa Puma, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) por la organización política Fuerza Inka Amazónica, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Cusco. Mediante Resolución Nº 00397-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, siendo que la personera legal presentó diversos escritos con los que pretendía absolver las observaciones señaladas en la resolución mencionada. Por otro lado, el ciudadano Edwin Valencia Beltrán, mediante escrito del 26 de junio de 2018, interpuso denuncia, ante el JEE, contra la organización política por haberlo incluido, sin su consentimiento, como accesitario por la provincia de Quispicanchi indicando, además, que habrían falsificado su firma y huella digital para tal fin; siendo así, el JEE dispuso correr traslado a la organización política del escrito de denuncia conforme a la Resolución Nº 500-2018-JEE-CSCO/JNE del 5 de julio de 2018. La personera legal referida, mediante escrito del 7 de julio de 2018, realizó sus descargos indicando que el ciudadano Edwin Valencia Beltrán fue propuesto por Edgar Mesco Maza, candidato a la alcaldía de Cusipata, siendo imposible poder controlar minuciosamente las firmas y huellas digitales de cada uno de sus postulantes. Mediante Resolución Nº 00845-2018-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cusco de la organización política Fuerza Inka Amazónica debido a haber incluido a un candidato sin su consentimiento; conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento). El 23 de julio de 2018 (fojas 4 a 11), la personera legal interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, bajo los siguientes fundamentos: a) El JEE ha incurrido en error por consignar, como único argumento de la resolución cuestionada, la denuncia interpuesta por Edwin Valencia Beltrán sin corroborar su identidad, además de no existir pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional sobre la supuesta falsedad alegada por este. b) Se ha causado perjuicios a sus derechos fundamentales a la participación política y debido procedimiento, por haberse declarado improcedente su solicitud de inscripción.

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