Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

tal documentación para examinar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por las consideraciones expuestas, consideramos que corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. 13. Asimismo, verificándose que las resoluciones que han sido materia de análisis en el presente pronunciamiento han sido notificadas en fechas muy posteriores a las de su emisión, resulta necesario exhortar a los miembros del JEE a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las etapas del calendario electoral en la circunscripción a su cargo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare NULA la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí emita nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo establecido en los considerandos de la presente resolución; y EXHORTAR a los miembros del Jurado Electoral Especial de Huarochirí a dar cumplimiento a las disposiciones sobre el trámite de solicitudes de inscripción, contenidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-10

Confirman resolución que declaró fundado el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN N° 1962 -2018-JNE Expediente N° ERM.2018025842 ICA JEE ICA (ERM.2018004288) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Arias-Stella Castillo, personero legal titular nacional del partido político Acción Popular, contra la Resolución N° 00834-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada el pedido de retiro de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz, personero legal titular de la organización

política Acción Popular, solicitó la inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ica. Así, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00104-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 19 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, otorgándose dos días calendario para la subsanación. El 18 de junio de 2018, el personero legal de la referida organización política comunicó el reemplazo del personero legal titular Carlos Alfredo Centeno de la Cruz. Con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular, presentó su escrito, con el cual adjunta el Resumen del Plan de Gobierno ingresado al sistema Declara, dos váuchers de pago de arancel electoral y señala la falta de firma en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Mariano Hernán Huamaní Muñoz, María del Carmen García Rosales y Nancy María Sale Flores. Con fecha 19 de junio de 2018, mediante la Resolución N° 00117-2018-JEE-ICA0/JNE, el JEE reconoció a Walter Domingo Muchotrigo Natteri como personero legal alterno de Acción Popular. El 19 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, solicitó nulidad de solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos tanto titulares como accesitarios o retiro de los mismos, que se haya inscrito ante el JEE. Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00122-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, integra la Resolución N° 00104-2018-JEEICA0/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, señalando observaciones y concede el plazo de dos días a Julio Alejandro Montoya Sánchez, candidato a Gobernador Regional, a fin de que subsane las omisiones advertidas bajo apercibimiento de declarar improcedente su candidatura, en caso de incumplimiento. Con fecha 21 de junio de 2018, Carlos Alfredo Centeno de la Cruz (ex personero legal titular), presenta un escrito para levantar observaciones con el cual adjunta las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, solicitud de licencias sin goce de haber y el Acta de proclamación de resultados de elección de candidato a gobernación, vice gobernación y consejeros regionales, de fecha 22 de mayo de 2018. El 22 de junio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, mediante su escrito comunicó al JEE que no se puede proceder con la subsanación, en razón de que el candidato a gobernador regional Julio Alejandro Montoya Sánchez no debió ser inscrito ante el JEE de Ica. El 4 de julio de 2018, el citado candidato a Gobernador Regional de la lista N° 2, presentó una Carta Notarial, señalando que el JEE declare improcedentes los pedidos de nulidad, retiro y que no procede la subsanación de inscripción de la lista N° 2; agrega que dichos pedidos fueron formulados con fecha 19 y 22 de junio de 2018. Con fecha 5 de julio de 2018, Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de Acción Popular, presentó su escrito manifestando que Carlos Alfredo Centeno de la Cruz ya no tiene la calidad de personero legal titular, desde el 18 de junio de 2018, por haber solicitado indebida e ilegalmente la inscripción de la lista N° 2, que encabeza Julio Alejandro Montoya Sánchez. Agrega que el asume el ejercicio de personero legal de la organización política y que nunca ha presentado ningún escrito de subsanación ni levantado observaciones, con fecha 21 de junio de 2018. Concluye solicitando que se reaga la carta notarial presentado por Julio Alejandro Montoya Sánchez. Con fecha 16 de julio de 2018, Silvia Rosario Chávez Saavedra, candidata a consejera para el Gobierno Regional de Ica, denuncia la inobservancia de las normas de democracia interna en el partido de Acción Popular. Afirma que, mediante Resolución N° 88-2018-CNE-AP, se declaró infundado el pedido de nulidad de elecciones en la mesa de Pisco ­ distritos, con cuyo pronunciamiento resulta ganador la lista N° 1. Agrega que se emitió la Resolución N° 103-2018-BNE-AP, el 11 de junio de 2018, para impedir la inscripción de la lista ganadora N° 2 al Gobierno Regional de Ica y lograr la inscripción de la lista perdedora N° 1, encabezada por Eduardo Cabrera

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