Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, mediante Oficio Nº 243-2018DIROPESPPNP-OFAD/AREAPPOL (Documento Nº 56527-2018), presentado por el Área de Apoyo al Policía de la Dirección de Operaciones Especiales, señala que se viene realizando diferentes actividades en bienestar de la Policía Nacional del Perú que labora en la referida Dirección, razón por lo que se ha programado la realización del evento denominado Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales, solicitando se les brinde facilidades administrativas en cuanto a los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, el costo del pago por derecho matrimonial, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como el cronograma de inscripción y programación para la realización de dicha celebración; Que, en aras de colaborar con la institución policial y ante la necesidad de muchas parejas de convivientes que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, es factible realizar la Dispensa de la Publicación, toda vez que dicha celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos que no se encuentran en la condición de solventar los gastos de la publicación de los edictos, recomendando que a fin de salvaguardar el principio de publicidad que exige la Ley, se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles, y en el página web de la Corporación Municipal, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; por tanto resulta procedente la solicitud propuesta, respecto a la realización del Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales, para el día sábado 20 de octubre del 2018, previo cumplimiento del artículo 48º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (...), por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10º Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", concordante con el Artículo 124º del D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y Artículo 24º del D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado; De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM "SIDEMCAT", D.S. Nº 014-92 "TUO de la Ley General de Minería" y D.S. Nº 018-92-EM "Reglamento de Procedimientos Mineros", Resolución Ministerial Nº 0092008-MEM/DM y Ley Nº 28926; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Oficial "El Peruano", las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de AGOSTO del 2018, por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua); siendo las siguientes: 1) LAS OBRERITAS, con código 68-00034-16; mediante R.G. Nº 072-2018/GREM.M-GRM de fecha 07 de agosto del 2018 (D. Torata/Omate, P. Mariscal Nieto); 2) INGRISCH COBRESUR 6, con código 68-00020-17; mediante R.G. Nº 076-2018/GREM.M-GRM de fecha 15 de agosto del 2018 (D. Quinistaquillas, P. General Sánchez Cerro) 1) INGRISCH COBRESUR 7, con código 68-00021-17; mediante R.G. Nº 078-2018/ GREM.M-GRM de fecha 16 de agosto del 2018 (D. Omate/Quinistaquillas, P. General Sánchez Cerro). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y Minas Gerencia Regional de Energía y Minas 1703042-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Autorizan la realización de Primer Matrimonio Policial Civil Masivo de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035-2018/MDA Ate, 9 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Oficio Nº 243-2018DIROPESP-PNP-OFAD/ AREAPPOL (Doc. Nº 56527-2018) presentado por la Dirección de Operaciones Especiales; y,

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