Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00320-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aracely Geraldine Garcilazo Saavedra, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1703610-7

Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 21 de junio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando, entre otros documentos, el cargo del Formulario Único de Trámites (FUT) de fecha 15 de junio de 2018, mediante el cual el ciudadano José Cuba Quispe solicitó al director de la Institución Educativa Nº 22019, Chupamarca, su licencia sin goce de haber. El 5 de julio de 2018, el JEE, mediante la Resolución Nº 00251-2018-HYTA/JNE, resolvió declarar improcedente la inscripción del candidato a alcalde José Cuba Quispe, debido a que el documento presentado para subsanar el requisito de su licencia sin goce de haber, no contaba con el sello y/o fecha cierta de recepción que le permita establecer el momento de su presentación a la Institución Educativa, incumpliendo de esa manera, lo señalado en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. Con fecha 18 de julio de 2018, el ciudadano José López Saldaña, personero legal alterno del movimiento regional, interpuso un recurso impugnativo de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00251-2018-JEEHYTA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que, había cumplido con presentar el Formulario Único de Trámite (FUT), documento que fue recepcionado por el Director de la Institución Educativa Nº 22019 del distrito de Chupamarca, habiendo firmado dicha recepción el Director Leonardo A. Pauyac Rojas, quien además colocó su posfirma y sello redondo. b) Que, dicho documento fue presentado el 15 de junio de 2018, es decir, 110 días calendarios antes de las elecciones, conforme se aprecia en la parte inferior del FUT, lo cual debió ser convalidado por el JEE, por cuanto, no tiene ningún borrón ni enmendadura para sospechar que haya sido adulterado; por lo que, dicha fecha tendría total validez. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme reza en el artículo 178 numeral 4 concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos: "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé los artículos 22, literal e, y 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento. 4. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar: "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el Artículo 8, numeral 8.1, literal e) de la LEM [...]". 5. El considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018JNE ha precisado que las licencias deben solicitarse antes que culmine el plazo, de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

Revocan resolución que declaró improcedente el extremo de solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1465-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021425 TANTARA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM. 2018003642) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José López Saldaña, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ayni, contra la Resolución Nº 00251-2018-JEEHYTA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente la inscripción del ciudadano José Cuba Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 16 de junio de 2018, el ciudadano Jorge Antonio Tuero, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica. No obstante, revisada la referida solicitud de inscripción, esta fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), mediante Resolución Nº 00042-2018-JEE-HYTA/JNE, el 19 de junio de 2018, debido a que, entre otros, no se había presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, José Cuba Quispe, quien, de acuerdo a lo señalado en su declaración jurada de hoja de vida, declaró que labora como personal administrativo en la Institución Educativa Nº 22019, Chupamarca, ello de conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

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