Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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organización política mencionada, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1703610-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1957-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024491 SANTIAGO DE ANCHUCAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009097) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 395-2018-JEEHCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Anchucaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Anchucaya. Mediante la Resolución N° 00111-2018-JEEHCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para el distrito de Santiago de Anchucaya y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014 conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el Estatuto. Además, agrega que en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y

artículo 101 de su Estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, es decir, el Consejo Ejecutivo Regional y Comités Provinciales. Mediante la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo a que, conforme señala el artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, no obstante, el acta de elecciones internas no señaló que los delegados fueron elegidos democráticamente. Más aún, el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política aludida no ha sido aprobado conforme lo establece el Estatuto en el inciso b del artículo 15, donde señala que solo la Asamblea Regional Extraordinaria es el órgano que puede aprobar o reformar las normas de organización y reglamentos internos. Asimismo, la organización política adjuntó la lista de firmantes asistentes al Congreso Regional, que serían miembros o integrantes Directivos del Consejo Ejecutivo Regional, de los Comités Provinciales y de los representantes Distritales; no obstante, el acta en mención no precisa de qué órganos serían delegados ni a quiénes representan. Señala que ello denota que la organización política no adecuó su estatuto con la LOP y sus modificatorias. Con fecha 2 de agosto de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 395-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se realizó el Congreso Regional de Elecciones Internas, el 19 de mayo de 2018, participando los delegados, directivos (órganos de organización interna), demostrándose que se respetó lo dispuesto en su Estatuto. b) El 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, conforme al estatuto. c) El Reglamento fue debidamente emitido por el Congreso Regional, cuya función, entre otras, es aprobar el reglamento de elecciones internas. d) Sus delegados fueron elegidos con anterioridad al Congreso Regional. CONSIDERANDOS Sobre las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifica que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. Asimismo, el artículo 27 del mismo dispositivo legal dispone lo siguiente:

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