Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Operaciones Especiales de la PNP; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas y/o Partidas de Nacimiento de los contrayentes (con Exoneración del plazo de vigencia y/o antigüedad, y sean estas de Lima y/o Provincias). c) Certificado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio, que acredite residencia en el distrito de Ate, con prescindencia de lo señalado en el D.N.I. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registro Civil y en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - De lunes 15 al viernes 19 de octubre de 2018, en las Oficinas del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate y/o en las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, situada en la Av. Marco Puente Llanos s/n ­ Fundo Barbadillo ­ Distrito de Ate - Lima, en horario de 08.00 a 17.00 horas. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Sábado 20 de Octubre del 2018, a horas 10:30 a.m. en las instalaciones de la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, situada en la Av. Marco Puente Llanos s/n ­ Fundo Barbadillo - Distrito de Ate - Lima. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registro Civil; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1703387-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2018-MDJM Jesús María, 17 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: Los Informes N° 155 y 157-2018-MDJMGATR-SRTEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 084 y 086-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 570-2018-MDJMGAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 957-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal; y;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipales ­ Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 558-MDJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 9 de setiembre de 2018, modificada por Decreto de Alcaldía N° 014-2018MDJM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 28 de septiembre de 2018, se establece un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias de los contribuyentes que no mantienen adeudos tributarios por periodos anteriores al 2018. Asimismo esta norma otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes con deudas de ejercicios anteriores, sin importar el estado de cobranza de las mismas, que previamente cumplan con el pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose como fecha de vencimiento el 19 de octubre de 2018; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicha ordenanza, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga de su vigencia; Que, mediante los informes de vistos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva solicita la prórroga de la vigencia de la acotada ordenanza, considerándolo necesario para dar las facilidades del caso a los contribuyentes que aún tienen pendientes de pago sus obligaciones tributarias, constituyendo incentivos para el pago de las mismas, con lo cual se ampliaría el universo de contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios, toda vez que aún existe un segmento de contribuyentes con adeudos tributarios que estarían dentro de los alcances normativos de la referida ordenanza; Que mediante informes de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina que siendo política de la presente gestión, otorgar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar nuevamente el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 558-MDJM, para incentivar el pago de los tributos municipales por parte de los contribuyentes que mantienen adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria Municipal, con la condonación de los intereses, ajustes, costas y gastos procesales, y con descuentos en los montos insolutos de arbitrios municipales de corresponderles, así como para cumplir con la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 9 de noviembre de 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 558MDJM que establece facilidades para el pago anual y adelantado de tributos municipales. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de

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