Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra­ venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando al cargo de la administración de los procedimientos de recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS"; Que, el numeral 34.8 del artículo 34 del ROF del Seguro Integral de Salud, establece como una de las funciones de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 025-2018/ SIS se aprueba la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED"; Que, mediante Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/ GNF-SGF/SJCE-CARB, la GNF propone y sustenta la necesidad de aprobar el documento técnico denominado "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, señalando que dicha propuesta incorpora el procedimiento de verificación de consistencia de la información reportada por las IPRESS a través de los aplicativos informáticos del SIS, por lo que corresponde dejar sin efecto la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED aprobado mediante Resolución Jefatural N° 025-2018/ SIS; Que, mediante Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 211-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la aprobación de la "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2018/ SIS; Que, mediante Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con la información técnica remitida por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se cumple con la formalidad normativa para emitir la resolución jefatural que apruebe la "Guía técnica para el monitoreo, supervisión y seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la "Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/ SIS en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica N° 002-2018-SIS/ GNF -V. 01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 025-2018/SIS que aprobó la "Guía Técnica para el Proceso de Verificación SIASIS-SISMED". Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Guía Técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente

Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1704330-2

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban diecinueve Fichas Técnicas del Rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 104-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 17 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N° 110-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa; así como, el Informe N° 221-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 16 de octubre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la

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