Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe N° 086-2018/SISOGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 211-2018SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable para la modificación de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 conforme a lo propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, mediante Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 742-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la modificación propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento a la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 "Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud", cumple con la formalidad normativa vigente; Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la "Directiva Administrativa para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar el literal a) del apartado 5.2.1 "Gasto de Reposición" del subnumeral 5.2 "Definiciones Operativas" del numeral 5 "Disposiciones Generales" y el subnumeral 8.3 del numeral 8 "Disposiciones Complementarias y Finales" de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 "Directiva administrativa para el monitoreo, supervisión y seguimiento de las transferencias financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, el cual queda redactado de la siguiente manera: 5.2.1 Gasto de Reposición (...) a) Primer Orden: Son las transferencias ejecutadas para la provisión de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados del SIS; constituyen la primera prioridad de gasto que se debe atender con los recursos transferidos por el Pliego SIS. La Unidad Ejecutora deberá destinar los recursos transferidos de acuerdo a lo estipulado en los convenios suscritos y la normatividad vigente, asegurando la disponibilidad óptima oportuna de estos, bajo responsabilidad. (...) 8.3. La presente Directiva Administrativa rige a partir del 01 de enero de 2018. (...) Artículo 2.- Excluir el subnumeral 8.4. del numeral 8. de las "Disposiciones Complementarias y Finales" de la citada Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/ GNF-V.01 aprobada por Resolución Jefatural N° 2752017/SIS. Artículo 3.- Modificar el Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 citada en el artículo 1 precedente, el cual quedará redactado en los términos descritos en el documento que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la modificación de la Directiva Administrativa aprobada en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1704330-1

Aprueban la Guía Técnica para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211- 2018/SIS Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 01-2018-SIS/GNFSGF/SJCE-PFCL con Proveído N° 625-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 086-2018/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 2112018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 444-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 742-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA, en adelante el ROF del SIS, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1163, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud ­ SIS, dispone que todas las acciones realizadas con los recursos del SIS constituyen materia de control; y, que las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga; Que, el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado con Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 012-2017-SA y 025-2018-SA, establece que las Unidades Ejecutoras que reciban transferencias financieras del Seguro Integral de Salud (SIS) están sujetas a la verificación de la ejecución de gasto, para lo cual deben brindar toda la información y documentación requerida por el Seguro Integral de Salud (SIS) sobre el particular, así como facilitar el acceso a su respectivo Módulo Administrativo y Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); Que, el numeral 15.3 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018, establece que: "La entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia"; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, señala: "La Gerencia de

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