Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 090-2017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017 y la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012. Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento cincuenta (150) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016 con respecto al proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario continuará siendo de titularidad pública y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual seguirá siendo especializada para la atención de carga de combustible que forma parte de la refinería Talara. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1704157-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para diversos servicios de promoción de las exportaciones y modifican servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 048-2018-PROMPERÚ/GG Lima, 15 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 014-2018-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó

la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante el informe señalado en el visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Dirección de Promoción de las Exportaciones, propone: i) la inclusión de nuevos requisitos para acceder a los servicios de participación en ferias internacionales de exportaciones, misiones comerciales y ruedas de negocios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ; ii) la incorporación de una nueva modalidad de participación para el servicio de participación en ferias internacionales de exportaciones; y, ii) el otorgamiento de un descuento adicional a las empresas que cuenten con la Certificación Azul, emitida por la Autoridad Nacional del Agua; en aras de la mejora continua del proceso de selección de las empresas interesadas en acceder a los servicios citados, así como apoyar la participación de las empresas exportadoras o con potencial exportador con limitados recursos, y promover el desarrollo de una cultura de responsabilidad hídrica; Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala en el informe del visto que en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas para los años 2018 y 2019, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable requiere la aprobación de los precios de venta para las siguientes actividades: i) Feria Internacional del Libro de Guadalajara 2018; ii) Feria Biofach 2019, y iii) Feria Global Especialty World Coffee Expo 2019, ello conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con los dispositivos legales citados, resulta necesario aprobar la modificación

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