Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN; Que, mediante Resolución Suprema N° 184-2010MTC, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de noviembre de 2010, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 127,314.16 m2 (ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) años; Que, el MTC a través de la Resolución Suprema Nº 050-2012-MTC de fecha 15 de diciembre de 2012, otorgó una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERÚ el derecho de uso de área acuática de un total de ciento veintisiete mil trescientos catorce con 16/100 metros cuadrados (127,314.16 m2), por un periodo de treinta (30) años, ubicados en la bahía de Talara, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 030-2014-APN/DIR de fecha 27 de junio de 2014, otorgó a la empresa PETROPERÚ la Viabilidad Técnica para Actividades Portuarias sobre un área ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un periodo de treinta (30) años; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) por medio de la Resolución Directoral N° 09722014 MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014, otorgó el derecho de uso de área acuática a la empresa PETROPERÚ, para la construcción de un (1) Muelle Híbrido MU2 de 86,377.766 m2 a ubicarse en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2015-APN/DIR de fecha 30 de abril de 2015, otorgó a la empresa PETROPERÚ la Habilitación Portuaria para iniciar la obra destinada a la construcción del "Nuevo Muelle Hibrido MU2" del proyecto de Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la APN a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 008-2016-APN/DIR de fecha 1 de febrero de 2016, aprobó la modificación de las obras de infraestructura del "Muelle Híbrido MU2" que se viene ejecutando en el marco del Proyecto de Modernización Refinería Talara de la empresa PETROPERÚ y que fue objeto de la Habilitación Portuaria otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 015-2014-APN/ DIR de fecha 30 de abril de 2015; Que, la APN mediante Resolución de Gerencia General Nº 240-2016-APN/GG de fecha 13 de mayo de 2016, resolvió dar conformidad a las obras correspondientes a la Fase N° 1 (atención a la carga seca) del muelle híbrido del proyecto de la Modernización Refinería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; asimismo, en los antecedentes, la citada resolución indica que la empresa PETROPERÚ deberá tramitar ante la APN la inspección de término de la Fase N° 2 (atención de carga líquida de combustible), cuando finalice la ejecución del proyecto correspondiente

a la implementación de tuberías y obras complementarias del Muelle Híbrido de la Refinería Talara; Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 0902017-MGP/DGCG de fecha 15 de febrero de 2017, otorgó el derecho de uso de área acuática de un área total de ochenta y seis mil quinientos setenta y uno con 272/1000 metros cuadrados (86,571.272 m2), por un periodo de treinta (30) años a la empresa PETROPERÚ, para la ejecución del proyecto "Muelle Híbrido MU2", ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la empresa PETROPERÚ por medio del documento del visto solicitó a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para el Muelle MU2 ­ Fase 2, correspondiente a la implementación como Muelle de Carga Líquida ­ Proyecto Modernización de la Refinería Talara; Que, la empresa PETROPERÚ mediante Oficio N° SPMT-JCMI-0394-2018 de fecha 06 de abril de 2018, recibido con fecha 16 de abril de 2018, presentó a la APN información complementaria; Que, la APN mediante Oficio N° 451-2018-APN/GGDITEC de fecha 26 de mayo de 2018, remitió a la empresa PETROPERÚ un pliego de observaciones al expediente de solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de las mismas; Que, la empresa PETROPERÚ mediante Oficio N° SPMT-JCMI-0652-2018 de fecha 13 de junio de 2018, recibido con fecha 14 de junio de 2018, presentó a la APN una solicitud de ampliación de plazo de quince (15) días hábiles adicionales a fin de proceder a efectuar el levantamiento de observaciones hecha al Expediente Técnico de Obra (ETO) de la solicitud de otorgamiento de la Habilitación Portuaria del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) mediante Informe Legal N° 493-2018-APN/UAJ de fecha 17 de julio del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa PETROPERÚ; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por dicha empresa, corresponde que la Dirección Técnica (DITEC) revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la referida empresa conforme al TUPA de la APN vigente; por otro lado, indicó que se conceda la prórroga solicitada por única vez para la presentación del levantamiento de observaciones; Que, la APN mediante Carta N° 489-2018-APN/GGDITEC de fecha 23 de julio de 2018, otorgó a la empresa PETROPERÚ un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación de las observaciones; Que, la empresa PETROPERÚ mediante Oficio SPMT-0996-2018 de fecha 20 de agosto de 2018, recibido con fecha 21 de agosto de 2018, presentó a la APN información complementaria; Que, la empresa PETROPERÚ mediante Oficio N° SPMT-JCMI-1085-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, recibido con fecha 12 de setiembre de 2018, remitió a la APN información complementaria; Que, la DITEC por medio del Informe N° 1082018-APN/DT/JMDO de fecha 03 de octubre de 2018, concluyó que la empresa PETROPERÚ cumplió con la presentación de la documentación técnica comprendida para la ampliación de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo N° 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomendó otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa PETROPERÚ que permitirá la implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el Directorio, en su Sesión N° 473 celebrada el 9 de octubre de 2018, otorgó a la empresa PETROPERÚ la ampliación de Habilitación Portuaria para iniciar la obra de implementación del Muelle MU2 del proyecto de Modernización Refinería Talara - Fase 2, ubicada en la Refinería de Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer

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