Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, según el Artículo 20º, de la Ley 27785 "Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República" modificado mediante la Ley 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", publicada el 27 de marzo del 2018, se establece sobre las Sociedades de Auditoría: "(...). Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (...)". Que, mediante Oficio Nº 00325-2018-CG/VCSC de fecha 20 de setiembre del 2018, la Contraloría General de la República solicita a nuestra entidad la transferencia financiera para el periodo auditado 2018, otorgándonos un plazo de 08 días calendarios, haciendo mención que dicha transferencia financiera debe estar sustentada con un informe favorable de la Oficina de Presupuesto en el que se debe señalar el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2018 y con la respectiva previsión para el año fiscal 2019, con la finalidad de garantizar la transferencias financieras futuras por parte de la Entidad. Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina Universitaria de Planeamiento indica que para atender la transferencia financiera del Periodo Auditado 2018 (Retribución 50% + 6% de Derecho de Designación y Supervisión) dicha oficina emite OPINIÓN favorable por el monto S/ 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2018 en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Que, teniendo en consideración lo expuesto, y según lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 30742 "Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control", en primer lugar, se tendría por cumplida la solicitud por parte de la Contraloría General de la República, por otro lado, mediante Oficio Nº 682-2018-OUPL-UNSA; se establece el importe que debe ser transferido para el periodo auditado 2018; sin embargo no se cuenta con la previsión para el año fiscal 2019, el mismo que deberá de hacerse a la brevedad, con la finalidad de garantizar las transferencias financieras futuras por parte de nuestra entidad; sin perjuicio de ello y para poder avanzar con lo dispuesto se deberá de emitir la resolución de aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, por los considerandos expuestos, la Oficina Universitaria de Asesoría Legal en su Informe Legal Nº 01356-2018-OUAL-UNSA, concluye que es factible que el titular de la Entidad, el Rector, emita la Resolución mediante la cual se apruebe la transferencia financiera a cargo de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y

56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Por estas consideraciones, de conformidad con lo opinado por la Oficina Universitaria de Asesoría Legal y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado. SE RESUELVE: 1. Autorizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 70 504.56 (Setenta Mil Quinientos Cuatro y 56/100 soles) para el periodo 2018 para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 20º de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 2. Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. Encargar a la Oficina Universitaria de Planeamiento, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1704140-1

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Ecuador, Alemania y Austria, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1634-2018 Arequipa, 17 de octubre del 2018. Visto el Oficio Nº 001-2018-FACB presentado por la MG. FÁTIMA AMERICA CÁCERES DE BALDARRAGO docente del Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, por el que, solicita autorización de viaje al extranjero con fines de investigación. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0139-2018 del 21 de marzo del 2018, se resolvió Aprobar los resultados de los Fondos Concursables ­ UNSA INVESTIGA 2017, por pares externos de la RED Idi, remitido por el Gerente de la Red de Investigación Desarrollo e Innovación. Que, a través de la Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI del 06 de junio del 2018, emitido por el Vicerrectorado de Investigación de la UNSA, se resolvió Ratificar los resultados del Concurso del Fondo Concursable "INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL ­ CONCURSO 2017" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de 22 seleccionados; denominado "Relación de POP Aprobado ­ Convocatoria 2017", en la que se encuentra el Proyecto de Investigación: "Evaluación biológica, revalorización y propuestas de manejo sustentable de plantas medicinales silvestres en la región Arequipa"; en virtud de lo cual la Mg. Fátima América Cáceres de Baldarrago, en calidad de investigadora principal del referido Proyecto de Investigación, suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-013-2018-UNSA "INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL" CONVOCATORIA 2017 del 12 de junio del 2018 con el Vicerrector de Investigación de la UNSA.

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