Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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acción dolosa por parte del personero de la lista N° 2, por cuanto nunca mostraron su consentimiento, indicando además que tampoco fueron citados por el Comité Electoral Departamental para su suscripción, y que no es su voluntad la expresada en dicha acta; sin embargo los hechos y conductas que se encuentran denunciando no corresponden ser dilucidados ante este Tribunal, debiendo ejercer su derecho ante el órgano pertinente. 13. A lo expuesto de forma precedente y evidenciándose que existe una clara vulneración al debido proceso, corresponde estimar el recurso de apelación y, acorde a los principios de celeridad y economía procesal, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00418-2018-JEE-MOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-2

El 19 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Mediante la Resolución N° 00060-2018-JEE- JAÉN/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 87 a 89), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, disponiendo que se subsane la observación, al advertir que: Ahora bien, como producto de la revisión minuciosa de la lista de ganadores de la elección interna, cuya solicitud se pretende inscribir como candidatos a las elecciones municipales del presente año, efectuada la consulta a la página web del Registro de Organizaciones Políticas, ninguno de los candidatos resulta estar afiliado a dicha agrupación política, hecho que también ocurre con los miembros del Órgano Electoral Descentralizado-OED, los cuales tampoco ostentan la condición de afiliados. Siendo así, el partido político con fecha 28 de junio de 2018 presenta escrito de subsanación adjuntando la constancia de afiliación suscrita por el área de afiliación de la organización política Alianza para el Progreso de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que las fichas de afiliación de los candidatos han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) en virtud al recurso de apelación tramitado en el Expediente N° J-2018-00201 LIMA DNROP el cual se resolvió mediante la Resolución N° 00307-2018-JNE del 21 de mayo de 2018, donde se declaró fundado el recurso de apelación y en consecuencia se ordenó proceder a la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente, por lo que escapa a su responsabilidad que el ROP no haya actualizado el padrón de afiliados. Mediante la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que solo ha adjuntado la constancia del Área de Afiliación de Alianza para el Progreso, la misma que solo precisa la afiliación de los miembros del órgano electoral descentralizado, mas no hace mención alguna a los candidatos a las regidurías. Asimismo, señala que en la Resolución N° 307-2018JNE de fecha 21 de mayo 2018 que se adjunta, no se precisa si dentro de los alcances de esta resolución se encuentra la inscripción como afiliados de los referidos postulantes, por lo que al haberse efectuado una votación con participación de personas no afiliadas, esto contraviene las normas del proceso de democracia interna, lo que acarrea la improcedencia conforme lo prevé el numeral 29.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento). Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Que el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afiliados para integrar la lista de candidatos. b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales, se hace referencia al derecho a voto, que tienen todos los militantes afiliados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refiere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afiliados y delegados de la organización política. c) Con relación a la condición de afiliado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que el escrito de subsanación adjuntó las constancias de afiliación suscrita

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 1377-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020641 TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018006780) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00247-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe final.

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