Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 20 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan, pues no presentaron documentos legalizados. En vista de ello, con fecha 15 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No presentaron los documentos legalizados, pues el plazo que tuvieron para subsanar fueron sábado y domingo, por lo cual no tuvieron acceso a una notaría. b) Esta vez adjuntan las copias legalizadas de los documentos que presentaron en su escrito de subsanación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo. 3. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, debido a que no acreditaron el requisito de domicilio por dos (2) años continuos en la provincia del Callao. 5. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral, de junio de 2016, hasta el padrón electoral, de junio de 2018, los ubigeos consignados en los DNI de los referidos candidatos no fueron modificados, lo que acredita que no variaron sus domicilios, por lo menos, desde junio de 2016. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, el JEE debió verificar los padrones electorales correspondientes y advertir que los citados candidatos a regidores para el Provincia Constitucional del Callao sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tienen por acreditados el requisito de tiempo de domicilio exigido a Brenda Elizabeth Atachao Abregou,

Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y REVOCAR la Resolución N° 00297-2018-JEE-CALL/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Brenda Elizabeth Atachao Abregou, Ronny Frank Coronado Ysique y Silvia Karin Riojas Rivera, candidatos a regidores para la Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704079-1

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN N° 1346-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020118 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018013398) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00418-2018-JEEMOYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín (fojas 02). Mediante la Resolución N° 00196-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018, (fojas 123 y 124), el JEE

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