Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República, la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal b) del artículo 25 del decreto legislativo antes señalado, establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema N° 094 -2016JUS, del 28 de junio de 2016, se designó al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Joel Freddy Segura Alania, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres (Expediente N° 7853-2000); Que, mediante el oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado comunica que, el referido Consejo mediante Sesión Extraordinaria del 02 de octubre de 2018, acordó dar término a la designación del abogado Joel Freddy Segura Alania como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades del Gran Ducado de Luxemburgo, en el Caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres (Expediente N° 7853-2000); y designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la Confederación Suiza [en los procesos relacionados al Expediente de pérdida de dominio Nº 13-2014, Expediente de pérdida de dominio Nº 14-2014; vinculados a procesos de jurisdicción nacional contenidos en el Expediente Nº 7853-2000, Expediente Nº 23-2002 y Expediente Nº 29-2002 (Expediente Nº 69-2011), así como en otros procesos que de estos deriven] y del Gran Ducado de Luxemburgo, [en el caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" (Expedientes N° 7853-2000), en el Expediente Nº 29-2002 y en el Expediente Nº 0052004, así como en otros procesos que de estos deriven]; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del abogado Joel Freddy Segura Alania como Procurador Público Ad Hoc, para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de Luxemburgo, en el caso denominado "Cuentas de Luxemburgo", vinculado al sentenciado Vladimiro Montesinos Torres (Expediente N° 7853-2000). Artículo 2.- Designar al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, abogado Amado Daniel Enco Tirado, como Procurador Público Ad Hoc

para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la Confederación Suiza [en los procesos relacionados al Expediente de pérdida de dominio Nº 13-2014, Expediente de pérdida de dominio Nº 14-2014; vinculados a procesos de jurisdicción nacional contenidos en el Expediente Nº 7853-2000, Expediente Nº 23-2002 y Expediente Nº 292002 (Expediente Nº 69-2011), así como en otros procesos que de estos deriven] y del Gran Ducado de Luxemburgo, [en el caso denominado "Cuentas de Luxemburgo" (Expedientes N° 7853-2000), en el Expediente Nº 292002 y en el Expediente Nº 005-2004, así como en otros procesos que de estos deriven]. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1704369-2

PRODUCE
Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 487-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 19 de octubre de 2018 VISTOS, el Informe N° 096-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 153, 154, 155 y 156-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto de Urgencia N° 030-2008. Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinado a financiar parcialmente el Proyecto "Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC. Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

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