Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Oficializan Acuerdo que reconoce la acreditación institucional realizada por la agencia WASC Senior College and University Commission a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 175-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 19 de octubre de 2018 VISTO: El Informe N°000082-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº001-2015SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales" aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero; Que, los numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externas", aprobada mediante el Acuerdo N°129-2017CDAH, oficializado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P, establece los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación; Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en

material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)". Que, con el Expediente Nº 002752-2018, la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, solicita el reconocimiento de la acreditación institucional realizada por WASC Senior College and University Commission, Agencia Acreditadora autorizada por el Sineace, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°110-2018-SINEACE/CDAH-P; Que, mediante informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, en base al Informe Nº00039-2018-SINEACE/ P-DEA-ESU-CGP, considera que la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC, cumple los requisitos establecidos en la Directiva N°001-2015-SINEACEPCDAH, "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales"; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación Institucional otorgada, con vigencia al 08 de julio, 2022; Que, con Informe Nº 187-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, del 05 de setiembre 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 10 de octubre 2018 arribaron al Acuerdo N°100-2018-CDAH, mediante el cual se reconoce la Acreditación Institucional otorgada por WASC Senior College and University Commission, a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC, con vigencia al 08 de julio, 2022; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo Nº 100-2018CDAH, de sesión de fecha 10 de octubre 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se reconoce la acreditación Institucional, realizada por la agencia acreditadora, WASC Senior College and University Commission, a la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas ­ UPC; con vigencia hasta el 08 de julio, 2022. Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación Institucional, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, la Universidad deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua. Artículo 3°.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con la acreditación reconocida, deberá realizarse tomando en cuenta

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