Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Saneamiento ­ Administración General, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, las facultades siguientes: a) Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el otorgamiento de la buena pro, previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justificadas para la portergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias ­ UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y c) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.10 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración. Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 5.- Delegación de facultad en el/la Procurador/a Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Delegar en el/la Procurador/a Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación. Artículo 6.- Aplicación del régimen general de delegaciones. El régimen general de delegaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA y sus modificatorias, será de aplicación supletoria para todos aquellos casos no previstos en la presente resolución. Artículo 7.- De la delegación de facultades. La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo los funcionarios informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial. Artículo 8.- Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1703925-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2018-SUNASS-CD A solicitud de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-SUNASS-CD, publicada en la edición del 14 de octubre de 2018. I. En la página 103, en el artículo 1 de la Resolución de Consejo N° 039-2018-SUNASS-CD: DICE: "... i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión del quinquenio regulatorio 2019-2024 ..." DEBE DECIR: "... i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión del quinquenio regulatorio 2019-2023 ..." II. Con relación a lo señalado, solicitamos también corregir el error del encabezado consignado en la página 103, de la Resolución de Consejo N° 039-2018-SUNASS-CD: DICE: "Proyecto de resolución que establecería para EPS TACNA S.A. fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión del quinquenio regulatorio 2019-2024 ..." DEBE DECIR: "Proyecto de resolución que establecería para EPS TACNA S.A. fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión del quinquenio regulatorio 2019-2023 ..." III. En la página 108, Anexo 3 respecto al factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por aplicación del Sistema de Subsidios Cruzados Focalizados, según estratos, para las localidades de Tacna y Pachía, de la Resolución de Consejo N° 039-2018-SUNASS-CD: DICE: Rangos 00 a8 DEBE DECIR: Rangos 0a8 1704357-1 Beneficiarios 0, 763 Beneficiarios 0, 763

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