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58 NORMAS LEGALES Domingo 21 de octubre de 2018 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo que renueva autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certificadora de profesionales nutricionistas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 174-2018-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 19 de octubre de 2018VISTO: El Informe N° 00006-2018-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certi fi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una entidad certi fi cadora autorizada; Que, el numeral 6.5.4 de la “ Guía de Procedimientos para autorización y Registro de Entidades Certi fi cadoras y Certi fi cación Profesional ” que es parte del Documento Técnico Normativo “Compendio Técnico Normativo de Certi fi cación Profesional” aprobado con Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de julio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la renovación de la autorización como entidad certi fi cadora; Que, el numeral 6.7 de la precitada Guía de Procedimientos, establece también los procesos de control (Monitoreo, Supervisión, Evaluación del Sistema de Certi fi cación, Veri fi cación de requisitos de la entidad certi fi cadora y Auditoria) que la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior del Sineace, debe ejecutar para garantizar la legitimidad, política y técnica del proceso de certi fi cación de competencias profesionales y la observancia de las normas de ética en la difusión de resultados, a cargo de las entidades certi fi cadoras; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “ puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”; Que, con el O fi cio Nº 029-CN-CNP-2018, Expediente Nº 000522-2018 de fecha 15 de febrero 2018, el Colegio de Nutricionistas del Perú solicita la renovación de la autorización como entidad certi fi cadora; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior del Sineace, en base al Informe Nº 00004-2018- SINEACE/P-DEC-ES-VVM, sugiere la aprobación, por parte del Consejo Directivo Ad Hoc, de la renovación de la autorización y la actualización de la vigencia en el Registro Nacional de Entidades Certi fi cadoras de Educación Superior, autorizadas por el Sineace al Colegio de Nutricionistas del Perú, para la emisión del certi fi cado correspondiente, en razón a que cumple con los requisitos para renovar su autorización como entidad certi fi cadora de competencias profesionales; Que, mediante el Informe Nº 180-2018-SINEACE/P-ST- OAJ, de fecha 17 de agosto 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Colegio de Nutricionistas del Perú solicitando se le renueve la autorización como entidad certi fi cadora, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°096-2018-CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, se acordó, renovar por cinco (5) años, la autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certi fi cadora de profesionales nutricionistas, disponiendo que anualmente durante el periodo de vigencia, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior, implemente las acciones de control relacionadas con la evaluación del sistema de certi fi cación, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos de autorización, entre ellos, la ejecución de sus actividades programadas según plan de certi fi cación; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior y, O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°096- 2018-CDAH, de sesión de fecha 17 de setiembre 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordó renovar por cinco (5) años, la autorización del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad certi fi cadora de profesionales nutricionistas, disponiendo que anualmente durante el periodo de vigencia, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Superior, implemente las acciones de control relacionadas con la evaluación del sistema de certi fi cación, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos de autorización, entre ellos, la ejecución de sus actividades programadas según plan de certi fi cación Artículo Segundo . - Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Colegio de Nutricionistas del Perú, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1704131-1