Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 5837, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 414-2018-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de los profesionales propuestos; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los citados profesionales; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y la médico veterinario Carmen Eudosia Puémape Vallejo, profesional que labora en la citada Dirección General, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 24 al 27 de octubre de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas: US$ 3,177.54 (c/persona US$ 1,588.77 incluido TUUA) Viáticos por 3 días para 2 personas : US$ 2,220.00 (c/persona US$ 1,110.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 5,397.54

tanto dure la ausencia del médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1704371-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que determina los alcances del Decreto Supremo N° 011-2017-TR
DECRETO SUPREMO N° 011-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30484, se reactivó la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803 para que en un plazo de noventa (90) días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27803 estableció que la implementación, conformación y ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente creado por dicha norma, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que implica que corresponde a dicho Sector emitir la normativa que permita el cumplimiento de los fines encomendados por la Ley N° 27803; Que, mediante Ley N° 30484, se estableció también que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe incorporarse a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados; Que, con el fin de lograr el cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 30484, se expidió el Decreto Supremo N° 011-2017-TR, el cual estableció reglas generales y precisiones para lograr los objetivos de dicha norma; Que, se hace necesario emitir medidas complementarias que contribuyan a dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 27803 y en la Ley N° 30484, de acuerdo con la facultad que le corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como responsable del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios y del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y, De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar los alcances del Decreto Supremo Nº 0112017-TR para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27803 y la Ley Nº 30484. Artículo 2. Plazo para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral 2.1 El plazo para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral establecido en el inciso b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remitan a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Encargar, a partir del 24 de octubre de 2018, a la ingeniero en industrias alimentarias María Eugenia Nieva Muzurrieta, las funciones de Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en adición a sus funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la citada Dirección General y en

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