Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (21/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 21 de octubre de 2018 El Peruano / - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante El TUO de la Ley, con O fi cio Nº 6440-2018-MTC/15.03 del 27 de agosto de 2018, noti fi cado el 28 de agosto de 2018, se formuló las observaciones subsistentes a la documentación presentada por la Empresa, requiriendo la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-244968-2018 del 07 de setiembre de 2018, la Empresa remitió diversa documentación, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6440-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 983-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 de el Reglamento; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de El TUO de la Ley, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MALONGO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo, para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo menor y con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en los Lotes Nos. 1, 2 y 3, Mz. “C”, Urb. San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La empresa MALONGO S.A.C. deberá obtener dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3º.- La empresa MALONGO S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de agosto de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de agosto de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de agosto de 2021 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de agosto de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de agosto de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa MALONGO S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5º.- La empresa MALONGO S.A.C. debe presentar a esta Dirección General, los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de el Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada, se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MALONGO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 7º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa MALONGO S.A.C., ubicado en Calle Miguel Dasso Nº 160, Interior Nº 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1702938-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2018-VIVIENDA Lima, 19 de octubre del 2018 VISTO, el Informe Nº 107-2018-VIVIENDA/OGA de la O fi cina General de Administración y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado,