Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

TR se computa a partir de la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y el artículo 1 de la Ley Nº 30484. 2.2 Al término del plazo establecido en el párrafo 2.1 del presente artículo, las entidades y empresas del Estado obligadas comunican al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, el cumplimiento de la ejecución del beneficio, adjuntando la relación de trabajadores incorporados. 2.3 El MTPE comunica el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos 2.1 y 2.2 del presente artículo a las autoridades competentes, a efectos de hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30484. Artículo 3. Plazo para el cambio de beneficio El plazo para el cambio de beneficio establecido en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0112017-TR se computa a partir de la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30484. Artículo 4. Fecha de cómputo para la jubilación adelantada La acreditación de la edad para la jubilación adelantada establecida en el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR, se computa hasta la vigencia del presente decreto supremo para el caso de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por efecto de la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR, expedida en virtud del inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 30484. Artículo 5. Compensación económica El cálculo de la compensación económica para aquellas personas que optaron por este beneficio, se determina teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 27803. Artículo 6. Información complementaria 6.1 En el plazo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces, de las entidades y empresas del Estado que desde el 1 de abril de 2010 a la fecha han reincorporado o reubicado ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, incluso en el caso de aquellos que han sido reincorporados o reubicados por mandato judicial, remiten al MTPE dicha información para su inscripción en el mencionado Registro. 6.2 La información de los ex trabajadores a ser reincorporados o reubicados, debe ser previamente validada, por las Oficinas de Recursos Humanos o la que hagan sus veces, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-TR Deróganse el numeral 4.1 del artículo 4, el artículo 8

y el literal c) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 0112017-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1704369-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a MALONGO S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4281-2018-MTC/15 Lima, 19 de setiembre de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-198317-2018, presentada por la empresa MALONGO S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-198317-2018 del 20 de julio de 2018, la empresa MALONGO S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo menor y con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en los Lotes Nos. 1, 2 y 3, Mz. "C", Urb. San Antonio de Jicamarca, distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, con Oficio Nº 5648-2018-MTC/15.03 del 26 de julio de 2018, notificado el 01 de agosto de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-222287-2018 del 15 de agosto de 2018, la Empresa da respuesta al oficio mencionado precedentemente, para lo cual adjunta diversa documentación; Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444

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