Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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consecuentemente, la organización política Alianza para el Progreso ha cumplido con acreditar el domicilio de la candidata en mención, de tal modo que el recurso de apelación debe ser amparado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Waldemar Quesquén Chancafé personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 378-2018-JEE-SMAR/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Sidlia Angelyne Saavedra Rucoba, candidata a regidora para el Concejo Municipal Distrital de Shatoja, Provincia del Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1704082-1

Declaran fundada en parte apelación contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora, para el Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1425-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021448 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN JEE CHANCHAMAYO (ERM.2018014729) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00251-2018-JEE-CHAN/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Alcides Inoue Salazar y Katerine Cristina Caparachín Palpa, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Marjiorie Grecia Matencio Félix, personera legal titular reconocida ante el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) por la organización política Junín Sostenible con su Gente, presentó la solicitud de inscripción de la lista de

candidatos al Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 150 a 153), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de diversos requisitos, entre ellos, el referido a la presentación de la licencia sin goce de haber del candidato a alcalde, José Alcides Inoue Salazar, toda vez que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (fojas 25), consignó que se desempeña como Supervisor [del] Programa Supérate del Gobierno Regional de Junín, desde el año 2017 a la actualidad; se le requirió presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, o documento de fecha cierta que acredite la no existencia del vínculo laboral con la citada entidad. Respecto a la candidata Katerine Cristina Caparachín Palpa se indica que no ha cumplido con acreditar haber nacido o domiciliar en los dos últimos años, en la circunscripción a la que postula, con documentos idóneos de fecha cierta, Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 20 a 24), la personera legal presentó el respectivo escrito de subsanación, y adjuntó: i) el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de José Alcides Inoue Salazar (fojas 159); ii) el certificado domiciliario extendido por el notario público de Chanchamayo (fojas 160 vuelta), de la candidata Katerine Cristina Caparachín Palpa. Mediante Resolución N° 00251-2018-JEE- CHAN/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 173 a 178), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía, José Alcides Inoue Salazar, debido a que el original del cargo de solicitud de licencia consigna como fecha, el 2 de julio de 2018, y no fue presentado ante el JEE al momento de la presentación de la solicitud de inscripción; asimismo, declaró improcedente la candidatura de la regidora Katerine Cristina Caparachín Palpa, debido a que la copia del Documento Nacional de Identidad emitido con fecha 25 de agosto de 2017 y la declaración jurada de domicilio de fecha 14 de junio de 2018, no acreditan el domicilio en el distrito al que postula. Con fecha 18 de julio de 2018 (fojas 201 a 206), la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando que: a) el candidato José Alcides Inoue Salazar presentó el documento de la licencia sin goce de haber desde el 8 de setiembre al 7 de octubre de 2018, sin conocimiento alguno, debido a que obvió verificar que su contrato vencía el 31 de julio de 2018, osea, no era necesario presentar el escrito o licencia sin goce de haber; que tratándose de un contrato de locación de servicios, el elemento que lo constituye es la prestación personal, sin que exista subordinación o dependencia, propios del contrato de trabajo; b) que la candidata Katerine Cristina Caparachín Palpa vive más de dos años en el distrito de San Ramón, conforme al contrato de arrendamiento, con domicilio en el jr. Prolongación Tarma N° 141, donde domicilia desde el 27 de febrero de 2016 a la actualidad, viviendo dos años y cinco meses en el citado distrito; asimismo, presentó el documento de Póliza de Seguros Mapfre de fecha 6 de julio de 2016. En atención a ello, la personera legal considera que se vulnera el derecho constitucional de participación política en el ejercicio de la voluntad popular, de elegir y ser elegido; y solicita se revoque y se admita la participación de los aludidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la presentación del original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de los candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, (en adelante, LEM): "No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección". 2. En relación a los trabajadores y funcionarios que sí deben solicitar la licencia sin goce de haber para postular a las Elecciones Municipales 2018, el

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