Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

artículo 11 de la Resolución N° 0080-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, ha dispuesto que "Las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas". 3. En igual sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, "El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM". 4. El Código Civil regula y define el contrato de locación de servicios señalando en su artículo 1764 que "Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución". Asimismo, en el artículo 1768 se establece el plazo máximo de la locación de servicios: "El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador". Sobre las normas que regulan el requisito del domicilio para la jurisdicción para la cual se postula 5. El artículo 6, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece: Artículo 6°.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: 1. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 6. El artículo 35 del Código Civil, establece que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos." 7. El artículo 25 del Reglamento establece, entre otros puntos, que al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar documentos que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula, así como las licencias sin goce de haber, de ser el caso. Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: [...] 25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula pueden ser además acreditados, entre

otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. [...] Análisis del caso concreto Del candidato a alcalde José Alcides Inoue Salazar 8. De la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a regidor José Alcides Inoue Salazar se verifica que, efectivamente, el candidato declaró en el rubro "Centro de prestación de servicios o trabajo" el nombre del Gobierno Regional de Junín, indicó también que se desempeña como "Supervisor Programa Supérate", desde el año 2017 hasta el 2018. A partir de dicha información, se suscitó una duda razonable en relación a la naturaleza del vínculo contractual entre la entidad municipal y el candidato, cuya aclaración era indispensable para efectos de activar la exigencia prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM, que señala que no pueden ser candidatos "los trabajadores" y "funcionarios" de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber". 9. De allí que, en la Resolución N° 00140-2018-JEECHAN/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 151), se verifica que, ante la duda derivada de la información de la hoja de vida del candidato, que se indica en el considerando anterior, el JEE omitió precisar en primer lugar, la respectiva aclaración sobre la naturaleza de la relación contractual entre la municipalidad y el referido candidato; en vez de ello, asumió que se trataba de un vínculo laboral y precisó: "[...] en tal sentido, deberá presentar la solicitud de licencia sin goce a la que hace mención el primer párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, y/o documento de fecha cierta que acredite la no existencia de vínculo laboral con la citada entidad". Se aprecia así, que el pedido de subsanación del JEE no tomó en cuenta que la licencia sin goce de haber solo tiene sentido en el marco de los vínculos laborales puesto que su objetivo es justamente salvaguardar la continuidad de la relación laboral, evitando su ruptura definitiva cuando sobreviene alguna causa justificada que impide transitoriamente el cumplimiento de la labor por parte del trabajador y el pago de la remuneración, de allí que, no obstante la suspensión, quedan protegidos los derechos devengados del trabajador. 10. Con el Contrato de Locación de Servicios N° 681-2018-GRJ/OASA, suscrito el 18 de junio de 2018 (fojas 189, 190), entre el representante del Gobierno Regional de Junín y el candidato José Alcides Inoue Salazar, se verifica que fue contratado para prestar servicios de Supervisor Zona 01-B Chanchamayo, para el proyecto "Ampliación de Capacidades Productivas con enfoque intercultural y bilingüe en la población iletrada de las provincias de Chanchamayo, Satipo y Zona VRAEM ­ Región Junín", cuyo plazo de ejecución se iniciaba a partir del día siguiente de suscrito el contrato hasta el 31 de julio de 2018; siendo así, se ha puesto de manifiesto que la relación contractual entre el Gobierno Regional de Junín y el candidato, es de naturaleza civil, el mismo que se encuentra regulado en el artículo 1764 y siguientes del Código Civil. Aclarada la duda sobre la naturaleza de la relación contractual, se concluye que el candidato no es trabajador, sino un locador o prestador de servicios de terceros, lo cual no permite activar la exigencia de la presentación del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber prevista en el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. Por tales razones, en este extremo no se configura el incumplimiento del requisito previsto el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento. En ese sentido, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto.

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