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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (21/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 Domingo 21 de octubre de 2018 El Peruano / EMAPA HVCA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base, establecidos en el segundo año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPA HVCA S.A. podrá aplicar hasta en dos tramos el incremento tarifario de 5.52%, asociado a los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las JASS indicadas en el acápite A del presente anexo: i. Incremento tarifario asociado al Bloque I: El cual equivale a 1.92% que podrá ser aplicable una vez que la EMAPA HVC S.A. comunique y sustente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass sobre la incorporación bajo su administración de 426 conexiones de agua potable y alcantarillado. ii. Incremento tarifario asociado al Bloque II: El cual equivale a 3.22% una vez incorporadas a la administración de EMAPA HVC S.A. el resto de conexiones de agua potable y alcantarillado que no fueron incluidos en el primer bloque, debiendo aplicar el saldo del incremento tarifario en forma proporcional: Incremento tarifario correspondiente al Bloque II = 3.22% x (CIS/800) Donde, CIS: # conexiones incorporadas al servicio y no incluidas en el Bloque I. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA HVCA S.A. I. Estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los planos estrati fi cados. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A. contempla el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. I.1 Cargo fi jo (S//Me s): 1.247, se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado:Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,155 10 a más 0,384 Doméstica0 a 8 0,635 8 a 20 0,685 20 a más 0,850 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1,379 30 a más 1,743 Industrial 0 a más 1,743 Estatal0 a 50 0,914 50 a más 1,379 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,034 10 a más 0,085 Doméstica0 a 8 0,141 8 a 20 0,152 20 a más 0,189 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 0,306 30 a más 0,387 Industrial 0 a más 0,387 Estatal0 a 50 0,203 50 a más 0,306 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 6 2 03 08 05 0 Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados serán bene fi ciarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:PROYECTO