Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista ­ CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1° que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual. Artículo 3.- Disponer que las modificaciones de los CERAD, emitidos como consecuencia de la aprobación de los grupos de pagos, sea por defecto de información en la fuente o del proceso, será realizada a través de Resolución Administrativa aprobada por la Comisión Ad Hoc y notificada directamente al Fonavista administrado sin necesidad de publicación. Dicha disposición será de aplicación a los grupos de pago aprobado o por aprobar por la Comisión Ad Hoc. La Secretaría Técnica en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de dichas resoluciones y ajustes correspondientes en los estados financieros del FONAVI; Artículo 4.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas, que considera la suma de Veinte Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Diecisiete con 52/100 Soles (S/ 20'781,017.52), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 5.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, a partir del 25 de octubre de 2018. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 7.- Disponer la publicación de cada Fonavista Beneficiario que forma parte del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimosexto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimosexto Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 8.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT CARMEN SÁNCHEZ PACHAS ZERGA Representante de la ONP HARWILL ARNULFO MORENO BARDALES Representante de la SUNAT OSCAR ALBERTO ORCON HINOJOSA Representante del MEF Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes, Guidalte Zavala Rivera y Daniel Raa Ortiz, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES, DANIEL RONALD RAA ORTIZ Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA

Siendo el día jueves 18 de octubre de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo Nº 6/07-2018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. Sin embargo, la decisión en mayoría procede a implementar un procedimiento de devolución del FONAVI invocando a la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta disposición complementaria no surte efecto dado que tal disposición es temporal solo para el año 2014, así como para garantizar la ejecución presupuestal del gasto púbico de ese año, por tanto dicha implementación del proceso de devolución, en los años siguientes de dineros privados vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente: 1. El Art. 77 de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-P/ITC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) 2. La Ley de Presupuesto no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 0003-2013-P/ ITC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) 3. El Art. 78 de la Constitución consagra el principio de legalidad que consiste que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa. 4. Asimismo, la Ley N° 30114 tuvo vigencia solo el año 2014, estableciendo a modo de complemento parámetros (los beneficiarios de la Ley N° 29625, los conceptos que serán devueltos, el modo de cálculo de los mismos, entre otros aspectos) para garantizar, una eficiente ejecución del gasto de dinero, del presupuesto público de ese año 2014, tal como lo precisa el Tribunal Constitucional en su

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