Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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fundamento jurídico 13 de la sentencia recaída en el Exp. Nº 012-2014-AI/TC de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ANFPP, contra la ley 30114: F. 13. En el presente caso, este Colegiado entiende que si bien la materia regulada en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 no se enmarca dentro del contenido necesario ni imposible de la Ley de Presupuesto, sí lo hace dentro de su contenido eventual a modo de complemento para una ejecución eficiente del Presupuesto del Sector Público dentro del Año Fiscal 2014, y es que conforme se advierte de su redacción que delimita a los beneficiarios de la Ley 29625, los conceptos que serán devueltos, el modo de cálculo de los mismos, entre otros aspectos, dicha disposición impugnada se encuentra dirigida a autorizar una ejecución de gasto público dentro del periodo presupuestal de vigencia de la ley, por lo que su incorporación en dicha Ley de Presupuesto no constituye una infracción formal a la Constitución. Asimismo, este criterio fue implícitamente reconocido en el fundamento 28 de la STC 007-2012-PI/TC. Subrayado agregado. 5. Como se advierte, en el año 2014, no se realizó ningún tipo de devolución y el Gobierno tampoco estableció alguna programación presupuestaria para cumplir con la devolución del FONAVI, además, la Ley N° 30114 perdió su vigencia el 31 de diciembre de ese año; por consiguiente, la Comisión Ad Hoc, no puede ni debe implementar dicha disposición, en los años siguientes, porque la Ley N° 29625 es la única ley vigente que ordena la devolución total. En resumen, la devolución que empezó a partir del año 2015, con parámetros no autorizados por ley debe considerarse como una devolución parcial, es decir como un adelanto. 6. En conclusión, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. En consecuencia, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Constitución, a la Ley N° 29625 - "Ley de Devolución - del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ Decreto Supremo N° 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1703917-1

Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en su Artículo 7º numeral 7.1 que: "La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos"; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Nº 274-2012- SERVIR/GG-OAJ, se ha pronunciado señalando que "... no advertimos en la Ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo pueda ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo, siempre que éste haya ingresado - como lo establece la Ley Nº 29679 ­ mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo"; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 222-2018-MDA de fecha 02 de octubre de 2018, se resuelve aceptar la renuncia formulada por la Abog. Sonia Jackeline Cordova García en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, con Informe Nº 882-2018/SGRH/GAPP/MDA, la Subgerencia de Recursos Humanos informa de la renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo presentado por la Abogada Sonia Jackeline Cordova Garcia, sugiriendo que la Abogada Sara Cecilia Mosayhuate Romero asuma la encargatura de dicho cargo. La mencionada profesional viene desempeñándose en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, quien además cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017/JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado tanto a los actos administrativos como a los de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; en tal sentido, es necesario adoptar las acciones necesarias que permitan el normal funcionamiento de la Oficina de Ejecutoria Coactiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada al 03 de octubre de 2018, las funciones del cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Ancón, a la Abog. SARA CECILIA MOSAYHUATE ROMERO, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 226-2018-MDA Ancón, 5 de octubre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 222-2018-MDA, la Resolución de Alcaldía Nº 085-2017-MDA, el Informe Nº 882-2018/SGRH/GAPP/MDA de la Subgerencia de Recursos Humanos; y,

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1703945-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que establece beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 505-MDB Barranco, 10 de octubre de 2018

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