Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

89

Las Multas tributarias interpuestas a los contribuyentes que hayan fallecido, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios, para ello el interesado en la condonación de la mencionada multa, deberá informar a la administración tributaria de forma escrita el fallecimiento del causante adjuntando el acta de defunción del contribuyente. 5. Sanciones Administrativas.- Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, que los administrados mantengan pendiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en proceso de cobranza, según la escala y tramos que se indican a continuación: · 90% del año 2012 a años anteriores · 70% del año 2013 al 2014 · 50% de los años 2015 al 2018 El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. DEL PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MDB. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Barranco. Artículo Quinto.- BENEFICIO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 A los contribuyentes que solo adeuden tributos correspondientes al ejercicio 2018 a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se les condonará el 100% de intereses moratorios en el pago de los Arbitrios Municipales del referido ejercicio, siempre que cumplan con el pago total y al contado del Impuesto Predial. Artículo Sexto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva.

Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 284-MDB, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 10 de noviembre del 2018. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Área de Ejecutoria Coactiva, Área de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y al Área de Sistemas y Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional www. munibarranco.gob.pe , en el Porta del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.senviciosalciudadano.gob pe. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1704147-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 79-2018-ACSS Santiago de Surco, 17 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2018-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2450-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 784-2018-GMMSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 783-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2018-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 067-2018-MVG,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.