Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Domingo 21 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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aportes al FONAVI, se ha considerado --adicionalmente-- como fuente de información aquella documentación proporcionada por el solicitante tales como: certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resoluciones que acrediten periodos laborados, constancias de aportaciones, entre otros, que sean consideradas como prueba idónea pasible de realizarse procedimientos de valoración conjunta con las diferentes fuentes de información oficial, a efectos de determinar su veracidad y convicción respecto a su contenido para la acreditación de los periodos de aportes al FONAVI; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron cruces de información entre los periodos declarados por el Fonavista en el Formulario Nº 1 ­ Historial Laboral, con las bases de datos proporcionadas por la ONP, SBS, SUNAT y empleadores públicos y privados que hayan enviado información, además de la información de aportes al FONAVI obtenida a partir de los documentos supletorios presentados por los propios fonavistas en las plataformas de atención. Que, la realización de procedimientos de valoración conjunta han permitido obtener el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, entre otros, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 "Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI" y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Normas Reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fiscalización posterior de la información presentada a fin de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz; Que, en atención al marco legal antes citado, es necesario prever que cualquier modificación posterior del CERAD, que hubiera sido emitido como consecuencia de la aprobación de los grupos de pago, sea por defecto de información en la fuente o el proceso, será realizada a través de una Resolución Administrativa emitida por la Comisión Ad Hoc y notificada directamente al Fonavista administrado; esta disposición debe ser aplicación a todos los grupos de pago aprobados o por aprobar por la Comisión Ad Hoc. La Secretaría Técnica en tal caso deberá realizar los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de dichas resoluciones y ajustes correspondientes en los estados financieros del FONAVI; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Once (25,111) Fonavistas, que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se refiere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Veinte Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Diecisiete con 52/100 Soles (S/ 20'681,017.52), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Beneficiarios del Decimosexto Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Decimosexto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de

lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identificación y datos generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17° de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19° de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0162014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modificado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo financiero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 4/13-2018 de la Sesión de fecha 18 de octubre de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimosexto Grupo de Pago, en la cantidad de Veinticinco Mil Ciento Once (25,111) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de

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