Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2018 (21/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de octubre de 2018 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº185-2018-SGFYC-GDEMDB, de fecha 01 de octubre de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control; El Informe Nº 392-2018-AEC-GAT-MDB, de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por el Ejecutor Coactivo; El Informe Nº0852018-GAT-MDB, de fecha 02 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 469-2018-GAJ-MDB, de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 610-2018-MDB-GM, de fecha 04 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº0112018-CEAP-MDB, de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio por Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; y, el Artículo 197º de la mencionada Carta Magna, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 085-2018-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe Nº 469-2018-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, e! cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; mediante Proveído Nº 610-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 011-2018-CEAP-MDB, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco. Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades

conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORÍA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Barranco, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes del pago total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2018 de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de enero del 2018. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios: DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento los ejercicios 2007 y anteriores Tramo 2: 50% de descuento los ejercicios 2008 al 2012 Tramo 3: 20% de descuento los ejercicios 2013 al 2015 Tramo 4: 10% de descuento los ejercicios 2016 al 2017 en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto 4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 90% en el monto insoluto por cada multa y 100% de los intereses moratorios. Así mismo, los Contribuyentes omisos, subvaluadores y aquellos que dejaron de serlo y no regularizaron su situación, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios. Para acogerse a este beneficio en ambos casos deberá cumplirse con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, según sea el caso.

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